REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-003118
ASUNTO : SP21-P-2010-003118

REF.: DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: LOPEZ FERRER RUBEN DARIO JUNIOR: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-17.109.982, nacido en fecha 17 de mayo de 1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Rubén Darío López Duarte (v) y Yolanda Eugenia Ferrer Torres (v) residenciado en Tucapé, calle 4, N° 7C-45, Municipio Cárdenas, estado Táchira.

VICTIMA: Jacqueline Santos

DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Existe Denuncia de fecha 18-05-2009, interpuesta por la ciudadana Jaqueline Santos, en la que señala que en esa misma fecha aproximadamente a las 9:30 de la noche el señor Junior llegó en una camioneta con el equipo a todo volumen … cuando le reclamó … la agarró por el pelo y la estrelló contra la pared, luego la arrastró hasta la puerta de la casa de él, la golpeaba y le decía que era una puta y una perra, también … luego seguía insultándola y la amenazó que la iba a mandar a matar.
Consta Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-2754, de fecha 19-05-2009, suscrito por el Dr. Iván Mora Guerrero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, valoración practicada a la denunciante y víctima en la presente investigación Jaqueline Santos, en el cual se menciona lo siguiente: Equimosis en hombro izquierdo. Equimosis en hemiabdomen izquierdo. Necesitará mas o menos cinco (5) días de asistencia médica. Secuelas se informará.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor LOPEZ FERRER RUBEN DARIO JUNIOR se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 27-10-2010 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la mismo por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado, la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, además se suma a ello el contenido de la nota estampada en la resulta de la boleta de citación (vto, f. 53) por el Alguacil José Vivas en la cual entre otras cosas se lee lo siguiente: “ … Informo al Tribunal que llegué a la calle 4 de Tucapé, el número 7C-45 no lo visualicé, pregunté en la casa 7C-42 y en la casa 7C-101, y no conocen al ciudadano Darío López, pregunté a varias personas por el mismo y no lo conocen, la numeración no tiene continuidad razón por la cual no fue posible practicar la citación, “; aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, toda vez que el mismo en ocasión a estos hechos compareció en su respectiva oportunidad ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira, es por lo que la actitud de dicho agresor se traduce en desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR LOPEZ FERRER RUBEN DARIO JUNIOR: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-17.109.982, nacido en fecha 17 de mayo de 1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Rubén Darío López Duarte (v) y Yolanda Eugenia Ferrer Torres (v) residenciado en Tucapé, calle 4, N° 7C-45, Municipio Cárdenas, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Jacqueline Santos, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: LOPEZ FERRER RUBEN DARIO JUNIOR: Venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-17.109.982, nacido en fecha 17 de mayo de 1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Rubén Darío López Duarte (v) y Yolanda Eugenia Ferrer Torres (v) residenciado en Tucapé, calle 4, N° 7C-45, Municipio Cárdenas, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Jacqueline Santos, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor LOPEZ FERRER RUBEN DARIO JUNIOR identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-



Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-P-2010-003118