REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: USCON REMIGIO
DEFENSA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
VICTIMA: MARIA LUISA SIERRA
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FISCIA Y AMENAZAS
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado USCON REMIGIO, en la audiencia celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de junio de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por un (01) año imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y 2.- No volver a agredir físicamente, ni psicológicamente a la víctima María Luisa Sierra Novoa ni a sus hijos y 3.- Asistir a las charlas en la Asociación de Alcohólicos Anónimos, cada sesenta (60) días, todo de conformidad con el 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente causa, signada bajo el N° 20-F06-1449-08, INICIADA POR ESTE Representante Fiscal en fecha 08-09-2008, a cuyos efectos Comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, y muy particularmente en la denuncia de fecha 29-07-2008, formulada ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, estado Táchira, por el ciudadano Yender Eduardo Uscon Sierra quien manifestó que el día 27-07-2008, día domingo a eso de las 4:00 horas de la tarde, cuando se encontraba con sus hermanos en casa de la señora Bárbara Novoa, su padre, el ciudadano Remigio Uscón, imputado en la presente investigación, se encontraba ebrio y los persiguió con una rula (charapo), al día siguiente dañó las cosas dentro de la casa y golpeó a su madre la ciudadana María Luisa Sierra Novoa y la trató con malas palabras diciéndole groserías. En acta de entrevista de fecha 30-03-2009, hecha a la ciudadana María Luisa Sierra Novoa, manifestó que en el mes de julio del año pasado, el imputado la trató mal verbalmente diciéndole “cabrona, usurpadora” que su hijo era un marico, gay, pato, de todo”, luego la golpeó con una machetilla por la espalda, la víctima informó no haber denunciado porque el golpe no fue fuerte, ni tampoco acudió a la medicatura.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 27 de octubre de 2010, fecha esta en la que se hace presente el acusado USCON REMIGIO, en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, defensora pública penal y la Representante del Ministerio Público abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS, haciéndose presente la víctima MARIA LUISA SIERRA NOVOA, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando: “ciudadana Jueza yo no me presente, pero quiero una nueva oportunidad, es todo”.
Así mismo la Defensa abogada YOLIMAR CAROLINA VERA expuso: “Por cuanto mi defendido ha manifestado estar dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal solicito se amplíe el régimen de prueba, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, es todo”.

De igual forma la victima MARIA LUISA SIERRA NOVOA, quien manifestó “doctora el se sigue metiendo conmigo cuando toma, y se mete a veces con mis hijos, es todo”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en Audiencia Preliminar celebrada el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del estado Táchira de fecha 26 de junio de 2009, manifestando el acusado en el desarrollo de la audiencia que el no había cumplido con sus presentaciones, aunado al dicho de la víctima cuando le fue cedido el derecho de palabra, declara la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRÓRROGA DE UN (01) AÑO imponiéndole al imputado la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada tres (03) veces al año por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal ó psicológicamente y a sus hijos, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y asistir a charlas en Alcohólicos anónimos. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

ÚNICO: se amplia el plazo de prorroga de UN AÑO (01), así como la obligación de: 1-presentarse una vez cada tres meses al año ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; 2-prohibición de agredir a la victima física, verbal o psicológicamente y a sus hijos; 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y asistir a charlas en alcohólicos anónimos ; al imputado REMIGIO USCON, venezolano, nacido en fecha 30-09-1962, con Cédula de Identidad V.-9.226.526, residenciado en aldea río negro, municipio Córdoba, sector taparales, fundo el caimán, carretera principal, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículos 39, 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA LUISA SIERRA. Se deja constancia que se fija para el día 27 de octubre de 2011, a las 11:00 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2009-000016