REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000081
ASUNTO : SP21-S-2010-000081
200º y 151º
REF.- CONFIRMACION JUDICIAL DE MEDIDAS DE PROTECCION EIMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL AL AGRESOR
Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la solicitud Fiscal la cual consiste en solicitud de CONFIRMACION JUDICIAL de las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público en fecha 22 de junio de 2010, donde figura como MUJER PRESUNTAMENTE AGREDIDA CEGARRA BARRAGAN LILIANA DEL CARMEN, todo conforme lo dispuesto con las atribuciones establecidas en los artículos 87, 91 Y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..
RAZONES QUE MOTIVARON LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 21 de junio de 2010 recibió el Despacho Fiscal la siguiente denuncia: “ En fecha 21 de junio de 2010 aproximadamente a las 4:01 a.m., en mi casa, recibí un mensaje de texto por parte de mi ex/ marido, maldiciéndome, tratándome de puta, de cachapera y diciendo que quien sabe si los hijos de nosotros dos son de él. A partir de esta hora he recibido muchos mensajes de textos maltratándome y escribiendo palabras obscenas y amenazándome… Durante varios años este señor me ha maltratado e incluso delante de nuestros hijos…”
En fecha 16 de noviembre de 2010 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público recibió la siguiente denuncia: “Vengo a denunciar a mi concubino de nombre: Jhonny Adderson Chacón Blanco porque el día jueves yo estaba en la casa con mis hijos y el llegó a las 10:00 de la noche a la casa tomado tratándome mal me dijo desgraciada, usted es una puta, una mentirosa, delante de mis hijos, me dijo que porque le había llegado una citación que quienes eran esos hombres … me dijo que era lo que yo quería, que si quería plata, que yo era una aprovechadora, que el se llevaba sus cosas, salió y prendió el carro y lo estacionó al frente de la casa y de allí me gritaba drogadicta, mujercita … me dijo varias veces usted me las paga … es todo”.-
Es por ello que de lo anterior se desprende que existen fundados elementos de convicción de la presunta comisión de los siguientes delitos: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previstos en los artículos 39 y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN CEGARRA BARRAGAN.
Asi las cosas, la Representación Fiscal aduce, que respecto de la mujer presuntamente agredida se pueden apreciar señalamientos concretos de delitos, relato que convence al Fiscal solicitante de su presunta comisión por parte del presunto agresor por lo que ello constituye fundado elemento en su contra, asi mismo señala que se aprecia la gravedad de los delitos denunciados, basándose en ello la urgencia de su solicitud a tenor de lo preceptuado en los artículos 87,91 y 92 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
Ahora bien observa el tribunal que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, y confirma las siguientes medidas de protección y seguridad:
1.- Referir a la mujer agredida que asi lo requiera, a los Centros Especializados (CEPAO) para que reciba la respectiva orientación y atención.
2.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
3.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
De igual forma la Representación Fiscal en virtud que continúa la situación que dió inicio a la investigación infiere que el presunto agresor no ha cumplido las prohibiciones dictada por ese órgano fiscal y confirmadas en esta misma fecha por esta Instancia Jurisdiccional y ante la urgencia y necesidad de resolver sobre la situación de la mujer presuntamente agredida es por lo que solicitó la confirmación de las medidas que versan sobre la situación de la ciudadana Cegarra Barragán Liliana del Carmen..
En este orden de ideas, la Representación Fiscal, además de la confirmación de las medidas de seguridad y protección, solicita la imposición de las siguientes medidas cautelares y por considerarlas procedentes y ajustadas a derecho este Tribunal decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: CHACON BLANCO JHONNY ADDERSON: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 10.151172, residenciado en la calle 7, casa número 1 -47, Municipio Cárdenas, estado Táchira imponiéndole el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse a Terapias de Apoyo Psicológico en el CEPAO (Programa de Prevención del delito) ubicado en La Concordia, cerca de la Plaza Venezuela detrás de la cancha de futboll San Cristóbal, estado Táchira, una vez cada treinta (30) días, 2.- Orden de arresto contra el presunto agresor CHACON BLANCCO JHONNY ADDERSON por cuarenta y ocho horas de conformidad con lo previsto en el artículo 92, numeral 1 y 91 numerales 1,2,y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, 3.- Prohibición del presunto agresor de residir y transitar por el Municipio Cárdenas, estado Táchira, por cuanto existen evidencias de persecución por parte del mismo y 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, todo ello conforme a los artículos 90, 91 numerales 2 y 3, 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, declarándose con lugar la solicitud Fiscal y asi se decide.- Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA al presunto agresor CHACON BLANCO JHONNY ADDERSON: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 10.151172, residenciado en la calle 7, casa número 1 -47, Municipio Cárdenas, estado Táchira : 1.- Referir a la mujer agredida que asi lo requiera, a los Centros Especializados (CEPAO) para que reciba la respectiva orientación y atención.
2.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
3.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y a su vez se ordena remitir el correspondiente Oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira a los fines legales correspondientes y a su vez DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: CHACON BLANCO JHONNY ADDERSON imponiéndole el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse a Terapias de Apoyo Psicológico en el CEPAO (Programa de Prevención del delito) ubicado en La Concordia, cerca de la Plaza Venezuela detrás de la cancha de futboll San Cristóbal, estado Táchira, una vez cada treinta (30) días, 2.- Orden de arresto contra el presunto agresor CHACON BLANCCO JHONNY ADDERSON por cuarenta y ocho horas de conformidad con lo previsto en el artículo 92, numeral 1 y 91 numerales 1,2,y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, 3.- Prohibición del presunto agresor de residir y transitar por el Municipio Cárdenas, estado Táchira, por cuanto existen evidencias de persecución por parte del mismo y 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, todo ello conforme a los artículos 90, 91 numerales 2 y 3, 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, declarándose con lugar la solicitud Fiscal. Líbrese el Oficio correspondiente a la Policía del estado Táchira. Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión para ser archivada en el copiador de decisiones del Tribunal. CUMPLASE.
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
SP21-S-2010-000081