REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000042
ASUNTO : SJ21-S-2009-000042

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: OSCAR ALEJANDRO MONSALVE RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Republica de Venezuela, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 19.975.993, nacido en fecha 09-11-1989, soltero, residenciado en barrio sucre, carrera 1, casa N° 1-52, al frente de la upel, san Cristóbal, Estado Táchira, 0276-3566191.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ de BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: K.A.R.C.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: MARIA DEL C. CORTEZ DIAZ

FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente K.A.R.C.

RELACIÓN DE LOS HECHOS


En fecha 18-06-09, cuando se encontraba la adolescente K.A.R.C., en la vía pública del Sector Palo Gordo, llegó el ciudadano MONSALVE RONDON OSCAR ALEJANDRO, quien había sido novio, y de manera violenta la obligó a subirse al vehículo que conducía, la llevó hasta Tucapé y allí comenzó a golpearla dentro del vehículo, causándole lesiones en sus extremidades, la adolescente se bajó de este vehículo y éste la amenazó con matarla, por lo que la adolescente se escondió y pidió ayuda.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente K.A.R.C; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado OSCAR ALEJANDRO MONSALVE RONDON, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


Al cedérsele el derecho de palabra a la representante de la victima MARIA DEL CARMEN CORTES DIAZ manifestó lo siguiente “estoy de acuerdo con la suspensión pero que el no se acerque a mi hija, es todo”.

Acto seguido la victima manifestó “doctora si estoy de acuerdo pero que el no me moleste de ninguna forma, es todo”

La Defensa, Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, así mismo pido copia del acta es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado OSCAR ALEJANDRO MONSALVE RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de san cristobal, Republica de Venezuela, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 19.975.993, nacido en fecha 09-11-1989, soltero, residenciado en barrio sucre, carrera 1, casa N° 1-52, al frente de la upel, san Cristóbal, Estado Táchira, 0276-3566191, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente K.A.R.C, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Periciales referidas a: Reconocimiento Médico Forense, tipo lesiones de fecha 18-06-08 signado con el N° 9700-164-3161, practicado a la adolescente K.A.R.C. suscrito por el Dr. Iván Mora Guerrero.

2.- Testificales referidas a: Declaración del Cabo Primero José Gafaro, Placa 1149 Funcionario adscrito a la Policía del estado Táchira. Declaración del Cabo Segundo Víctor Rincón, Placa 2072 Funcionario adscrito a la Policía del estado Táchira. Declaración de la ciudadana Ana Silva López, Médico Cirujano quien labora en el Hospital de Fundahosta de Táriba. Declaración de la víctima adolescente K.A.R.C.

3.- Otros medios de Prueba: Que mediante su lectura se incorpore y le sea exhibido a quien lo suscribe, el Informe Médico de fecha 18-06-2009 suscrito por la la ciudadana Ana Silva López, Médico Cirujano quien labora en el Hospital de Fundahosta de Táriba.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente K.A.R.C, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado OSCAR ALEJANDRO MONSALVE RONDON, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado OSCAR ALEJANDRO MONSALVE RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de san cristobal, Republica de Venezuela, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 19.975.993, nacido en fecha 09-11-1989, soltero, residenciado en barrio sucre, carrera 1, casa N° 1-52, al frente de la upel, san Cristóbal, Estado Táchira, 0276-3566191, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, acosar u hostigar por si mismo o por terceras personas, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-11-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide.-.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décima Sexta del Ministerio Público en contra del acusado OSCAR ALEJANDRO MONSALVE RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de san cristobal, Republica de Venezuela, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 19.975.993, nacido en fecha 09-11-1989, soltero, residenciado en barrio sucre, carrera 1, casa N° 1-52, al frente de la upel, san Cristóbal, Estado Táchira, 0276-3566191, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente K.A.R.C, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado OSCAR ALEJANDRO MONSALVE RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de san cristobal, Republica de Venezuela, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 19.975.993, nacido en fecha 09-11-1989, soltero, residenciado en barrio sucre, carrera 1, casa N° 1-52, al frente de la upel, san Cristóbal, Estado Táchira, 0276-3566191, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente K.A.R.C, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado OSCAR ALEJANDRO MONSALVE RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de san cristobal, Republica de Venezuela, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 19.975.993, nacido en fecha 09-11-1989, soltero, residenciado en barrio sucre, carrera 1, casa N° 1-52, al frente de la upel, san Cristóbal, Estado Táchira, 0276-3566191, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente K.A.R.C; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado OSCAR ALEJANDRO MONSALVE RONDON, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, acosar u hostigar por si mismo o por terceras personas, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-11-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 17-11-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-002444