REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000001
ASUNTO : SJ21-S-2007-000001

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: PAJARO AMADOR NARCISO
DEFENSOR: Abogada GLADYS GONZALEZ de BARRAGAN Defensora Pública Penal.

VICTIMA: VILLAMIZAR MARIA ESTELLA

FISCAL: ABG. MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, Fiscal Segunda del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia cometido en perjuicio de Villamizar Niño María Estella.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PAJARO AMADOR NARCISO, en la audiencia celebrada en fecha 17 de noviembre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez al mes, por ante la Oficina del Alguacilazgo 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles, 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y concurrir a lugares públicos a altas horas de la noche donde vendan y distribuyan las mismas, 4.- Prohibición de agredir a la víctima, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 08-08-03, la ciudadana María Estella Villamizar, acude al Ministerio Público, con el fin de denunciar a su concubino Narciso Pájaro Amador, por cuanto la amenaza frecuentemente con quitarle la vida, y por no cumplir a cabalidad con su deber económico en el hogar. Igualmente manifiesta que su concubino ingiere demasiado licor y cuando llega en estado de ebriedad, prende el equipo a mucho volumen y además lleva amigos a la casa a consumir licor y a fomentar escándalos. Posteriormente y en fecha 08-09-03, luego de que declarara en el Despacho Fiscal el imputado de autos con las formalidades de ley, se realiza nueva Gestión Conciliatoria entre las partes esta vez en la sede de la Fiscalía y el imputado se compromete a no llegar ebrio a la casa ni llevar amigos para fomentar escándalos ni tomar licor, para lo cual la Fiscalía instó a las partes a respetarse mutuamente y no malograr al núcleo familiar y a cumplir expresamente el acuerdo a que se ha llegado. Sin embargo en fecha 05-11-2003, en horas de la mañana, acude nuevamente al Despacho Fiscal y mediante acta de entrevista informa que su concubino incumplió el acuerdo a que se llegó en el Despacho Fiscal, toda vez que fue víctima de golpes y de amenazas y por lo cual solicita el desalojo del mismo de la vivienda. Esta ciudadana fue remitida al Médico Forense y luego de evaluada se le determinó contusión equimótica en labio superior lateral izquierdo de cara para seis días de incapacidad. Luego el 11-11-2003 se presenta nuevamente la denunciante y manifiesta que el imputado de autos la volvió a agredir cuando estaba en estado de ebriedad, y que partió platos y botó la comida. Asi las cosas el Despacho Fiscal acordó remitir la causa al Tribunal de Control, a fin de solicitar la aplicación de una medida cautelar en contra del imputado y para lo cual se fijó Audiencia Especial de fecha 23-03-2004 en la ual el Tribunal acordó luego de oídas las partes y a solicitud del Ministerio Público, se profundice la investigación para luego decidir lo pertinente en cuanto al acto conclusivo a que hubiere lugar, lo cual se hizo mediante la Brigada Violencia Familiar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes entrevistaron a todos los miembros del núcleo familiar, entre ellos a María Cecilia Villamizar Niño, hijastra del imputado quien indicó ser víctima de golpes por parte del mismo, siendo evaluada por el Médico Forense y se determinó que presentó como lesión una contusión equimótica en región anterior del 1/3 medio antebrazo derecho para seis (6) días de asistencia médica e igual impedimento.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del estado Táchira en fecha 17 de noviembre de 2009, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 17 de Noviembre de 2010, a las dos horas de la tarde, fecha esta en la que se hace presente el acusado PAJARO AMADOR NARCISO, en compañía de su abogada GLADYS GONZALEZ de BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada y la Representante del Ministerio Público abogada MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, haciéndose presente la víctima Villamizar María Estella, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada GLADYS GONZALEZ de BARRAGAN ésta expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, pido copia del acta, es todo”.-

Al cedérsele el derecho de palabra a la victima VILLAMIZAR MARIA ESTELLA, quien manifestó: “doctora el no se ha metido mas conmigo, es todo”.


Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada MONICA KATISUKA YANEZ PARRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 29 de septiembre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la victima en la cual manifestó que no tiene problemas con él, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado PAJARO AMADOR NARCISO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de VILLAMIZAR NIÑO MARIA ESTELLA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano PAJARO AMADOR NARCISO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de VILLAMIZAR NIÑO MARIA ESTELLA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2004-000001