REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002610
ASUNTO : SP21-S-2010-002610

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA
DELITO: AMENAZAS
IMPUTADO: SALAS MORA JOSE DOMINGO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPEC.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos, denuncia interpuesta en fecha 09 de noviembre de 2010 por la ciudadana D. C. K. J. (adolescente) por ante el Destacamento de Fronteras Número 12. Guardia Nacional Bolivariana. Comando Táriba, quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy encontrándome en el apartamento donde vive mi mamá en el Barrio Las Margaritas de Táriba, Vía Tucapé sucinté un problema con el ciudadano José Domingo Salas Mora, quien es el concubino de mi mamá, porque yo le dije que dejara en paz a mi mamá que no la tuviese mas encerrada que la dejara salir, entonces de allí nos fuimos a pie, mi mamá el señor y yo hasta el Mercado Municipal de Táriba, mientras caminábamos el señor Domingo se empezó a meter conmigo a decirme malas groserías e intentó agredirme con un cuchillo que tenía, me dijo que me iba a matar sino es porque mi mamá se mete, ese señor me corta o me mata, ese señor me quería matar porque varias veces me lo dijo y hasta lo grabé con el teléfono para tener prueba de las veces que me gritaba que yo era una diabla que me iba a matar al llegar al Mercado de Táriba yo le dije a mi mamá que iba al baño pero como estaba nerviosa y estoy embarazada me fui para el puesto de la guardia y les dije que un tipo me quería matar a mí y a mi mamá, sin más nada que decir.”

Al folio cuatro (4) de autos corre inserta Acta Policial de fecha 09 de noviembre de 2010, levantada por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Número 12. Guardia Nacional Bolivariana. Comando Táriba, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 15:30 horas de la tarde encontrándose de Patrullaje los Funcionarios por la Jurisdicción del Municipio Cárdenas en la entrada del Mercado de Táriba una joven les hizo un llamado quien se les acercó y se identificó como D.C.K.J. de 16 años de edad, informándoles que un ciudadano la quería agredir con un cuchillo a ella y a su mamá, de inmediato se trasladaron con la joven hasta donde se encontraba el presunto agresor señalado por ella, preguntándole nuevamente a la joven si ese era el ciudadano que la quería agredir a quien le respondió que si y a quien se le dio la voz de alto realizándole un cacheo personal, encontrándosele en la pretina de su pantalón a la altura de la cintura un cuchillo con empuñadura de color blanco y verde de material plástico, marca Samurai stainless steel japan, hoja cortante cromada y filosa quedando identificado como SALAS MORA JOSE DOMINGO con cédula de identidad N° V.- 10.242.254, quien quedó detenido por orden fiscal.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano JOSE DOMINGO SALAS MORA, de nacionalidad Venezolana, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 10.242.254, nacido en fecha 18-081968, soltero, profesión u oficio carretero en el mercado, residenciado Barrio las margaritas Táriba vía principal, casa sin numero, cerca del mercado, Estado Táchira. Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de D. C. K.J.


DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que riela al folio tres (3) de autos, denuncia interpuesta en fecha 09 de noviembre de 2010 por la ciudadana D. C. K. J. (adolescente) por ante el Destacamento de Fronteras Número 12. Guardia Nacional Bolivariana. Comando Táriba, quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy encontrándome en el apartamento donde vive mi mamá en el Barrio Las Margaritas de Táriba, Vía Tucapé sucinté un problema con el ciudadano José Domingo Salas Mora, quien es el concubino de mi mamá, porque yo le dije que dejara en paz a mi mamá que no la tuviese mas encerrada que la dejara salir, entonces de allí nos fuimos a pie, mi mamá el señor y yo hasta el Mercado Municipal de Táriba, mientras caminábamos el señor Domingo se empezó a meter conmigo a decirme malas groserías e intentó agredirme con un cuchillo que tenía, me dijo que me iba a matar sino es porque mi mamá se mete, ese señor me corta o me mata, ese señor me quería matar porque varias veces me lo dijo y hasta lo grabé con el teléfono para tener prueba de las veces que me gritaba que yo era una diabla que me iba a matar al llegar al Mercado de Táriba yo le dije a mi mamá que iba al baño pero como estaba nerviosa y estoy embarazada me fui para el puesto de la guardia y les dije que un tipo me quería matar a mí y a mi mamá, sin más nada que decir.”

Al folio cuatro (4) de autos corre inserta Acta Policial de fecha 09 de noviembre de 2010, levantada por Funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Número 12. Guardia Nacional Bolivariana. Comando Táriba, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 15:30 horas de la tarde encontrándose de Patrullaje los Funcionarios por la Jurisdicción del Municipio Cárdenas en la entrada del Mercado de Táriba una joven les hizo un llamado quien se les acercó y se identificó como D.C.K.J. de 16 años de edad, informándoles que un ciudadano la quería agredir con un cuchillo a ella y a su mamá, de inmediato se trasladaron con la joven hasta donde se encontraba el presunto agresor señalado por ella, preguntándole nuevamente a la joven si ese era el ciudadano que la quería agredir a quien le respondió que si y a quien se le dio la voz de alto realizándole un cacheo personal, encontrándosele en la pretina de su pantalón a la altura de la cintura un cuchillo con empuñadura de color blanco y verde de material plástico, marca Samurai stainless steel japan, hoja cortante cromada y filosa quedando identificado como SALAS MORA JOSE DOMINGO con cédula de identidad N° V.- 10.242.254, quien quedó detenido por orden fiscal.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del imputado JOSE DOMINGO SALAS MORA, de nacionalidad Venezolana, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 10.242.254, nacido en fecha 18-081968, soltero, profesión u oficio carretero en el mercado, residenciado Barrio las margaritas Táriba vía principal, casa sin numero, cerca del mercado, Estado Táchira. Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de D. C. K.J.


DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal.


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Orgánica que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora les han sido impuestas las siguientes: 1.- Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima D.C.K.J., tomándose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de D.C.K.J., constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con las establecidas en el Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado JOSE DOMINGO SALAS MORA, de nacionalidad Venezolana, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 10.242.254, nacido en fecha 18-081968, soltero, profesión u oficio carretero en el mercado, residenciado Barrio las margaritas Táriba vía principal, casa sin numero, cerca del mercado, Estado Táchira. Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de D. C. K.J., imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-prohibición de agredir nuevamente a la victima, 2- Presentaciones cada cuarenta y cinco días (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 4- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una vez cada tres meses, líbrese oficio 5- no cometer hechos punibles, 6- someterse al proceso, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JOSE DOMINGO SALAS MORA , de nacionalidad Venezolana, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 10.242.254, nacido en fecha 18-081968, soltero, profesión u oficio carretero en el mercado, residenciado Barrio las margaritas Táriba vía principal, casa sin numero, cerca del mercado, Estado Táchira. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de KELLY JOHANA DIAZ CAÑAS, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE DOMINGO SALAS MORA, de nacionalidad Venezolana, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 10.242.254, nacido en fecha 18-081968, soltero, profesión u oficio carretero en el mercado, residenciado Barrio las margaritas Táriba vía principal, casa sin numero, cerca del mercado, Estado Táchira. Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de KELLY JOHANA DIAZ CAÑAS, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-prohibición de agredir nuevamente a la victima, 2- Presentaciones cada cuarenta y cinco días (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 4- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una vez cada tres meses, líbrese oficio 5- no cometer hechos punibles, 6- someterse al proceso, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de libertad.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2010-002610