REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002566
ASUNTO : SP21-S-2010-002566

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
DELITO: AMENAZAS
IMPUTADO: DEPABLOS VELASCO GERSON ELADIO
DEFENSOR: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PENAL
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio seis (6) de autos, denuncia interpuesta en fecha 07 de noviembre de 2010 por la ciudadana GIL QUINTERO ANABEL por ante el Comando Regional Número Uno. Guardia Nacional Bolivariana. Destacamento de Fronteras Número 12. Primera Compañía. Comando Táriba quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy vengo a denunciar a un muchacho que vive al lado de mi casa se llama Depablos Velasco Gerson Eladio, que desde hace tiempo no me deja en paz, se lo pasa amenazándome con un puñal y un tubo que siempre carga encima, el joven se la pasa drogado y me ha llegado a la reja de la casa desnudo, hay días que no me deja dormir se lo pasa dándole golpes a la pared con algo rompiéndola y como es una sola pared para las dos casas se siente que se fuese a meter y esto siempre es en la madrugada, el muchacho ese me tiene asustada no se que día se pueda meter a mi casa y hacerle algo a mi, mis hijos y a mamá quien es una señora de la tercera edad está enferma del corazón a ella sólo le funciona solo un 22% del corazón, es hipertensa y a ella me toca dejarla sola en la casa, no se que le pueda hacer ese tipo a ellos, yo ya ni duermo de lo nerviosa que estoy con este joven al lado de mi casa, siempre que me ve me dice que me va a matar y me muestra el puñal que carga encima.-

Riela al folio siete (7) de autos, denuncia interpuesta en fecha 07 de noviembre de 2010 por la ciudadana JAUREGUI VELASCO ISOLINA por ante el Comando Regional Número Uno. Guardia Nacional Bolivariana. Destacamento de Fronteras Número 12. Primera Compañía. Comando Táriba quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy vine con mi vecina a denunciar a un muchacho que vive al lado de mi casa se llama Depablos Velasco Gerson Eladio, que desde hace tiempo tiene una conducta irreprochable, ya en varias ocasiones me ha amenazado de muerte con un puñal y un tubo que siempre carga encima, este muchacho tiene una enfermedad mental o es la droga que lo tiene asi, este joven ha intentado meterse a mi casa varias veces, esta semana estaba forcejeando la ventana para meterse y mi padre es un señor estaba solo que es un señor de 87 años y me lo tiene todo mal, asustado, nervioso, yo el sábado tuve todo el día en cama por una crisis de nervios porque tengo varios días que no duermo porque ese muchacho no deja dormir, es toda la noche dándole golpes a la pared como rompiéndola como si se fuese a meter, me ha cortado los cables de Internet, me ha partido los bombillos del porche de la casa, ha metido la mano por una ventana y ha halado los cables de la impresora y me la ha partido, el día de hoy al mediodía cuando fui a botar la basura este joven este joven se me vino encima para golpearme y tenía un cuchillo en la mano e intentó cortarme, yo salí corriendo a encerrarme en la casa para que no nos hiciera nada, yo ya he llamado varias veces a la Policía de Palmira por ese problema con este muchacho ellos tienen como es el conocimiento de cómo es el comportamiento de él, ya los vecinos no sabemos que hacer, yo me lo vivo nerviosa ya estoy enferma, con este muchacho que vive al lado de la casa, es todo”.-



Al folio ocho (8) de autos corre inserta Acta Policial de fecha 07 de noviembre de 2010, levantada por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana. Punto de Control Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana Cárdenas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 19:30 horas de la noche encontrándonos en la carpa del DIBISE Cárdenas se presentaron las ciudadanas Jaúregui Velasco Isolina y Gil Quintero Anabel quienes colocaron una denuncia en contra del ciudadano Depablos Velasco Gerson Eladio vecino de las ciudadanas antes mencionadas, sobre Amenaza de Muerte e Intento de Homicidio en contra de la existencia de ellas. De inmediato salieron los Funcionarios en Comisión con destino a la Urbanización Toico, Sector D, casa 86 Palmira, Municipio Guásimos del estado Táchira, una vez haciendo presencia en la misma, las ciudadanas denunciantes les señalaron al ciudadano que se encontraba frente a la residencia antes mencionada procediendo a acercarse y a identificar al referido ciudadano quien se identificó como DEPABLOS VELASCO GERSON ELADIO con cédula de identidad N° V.- 19.977.897, quedando detenido.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano DEPABLOS VELAZCO GERSON, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 19.977.897, nacido en fecha 19-08-1991, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en toiquito, sector D, casa 87, municipio guasimos, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISOLINA JÁUREGUI Y ANABEL GIL.


DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que riela al folio seis (6) de autos, denuncia interpuesta en fecha 07 de noviembre de 2010 por la ciudadana GIL QUINTERO ANABEL por ante el Comando Regional Número Uno. Guardia Nacional Bolivariana. Destacamento de Fronteras Número 12. Primera Compañía. Comando Táriba quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy vengo a denunciar a un muchacho que vive al lado de mi casa se llama Depablos Velasco Gerson Eladio, que desde hace tiempo no me deja en paz, se lo pasa amenazándome con un puñal y un tubo que siempre carga encima, el joven se la pasa drogado y me ha llegado a la reja de la casa desnudo, hay días que no me deja dormir se lo pasa dándole golpes a la pared con algo rompiéndola y como es una sola pared para las dos casas se siente que se fuese a meter y esto siempre es en la madrugada, el muchacho ese me tiene asustada no se que día se pueda meter a mi casa y hacerle algo a mi, mis hijos y a mamá quien es una señora de la tercera edad está enferma del corazón a ella sólo le funciona solo un 22% del corazón, es hipertensa y a ella me toca dejarla sola en la casa, no se que le pueda hacer ese tipo a ellos, yo ya ni duermo de lo nerviosa que estoy con este joven al lado de mi casa, siempre que me ve me dice que me va a matar y me muestra el puñal que carga encima.-

Riela al folio siete (7) de autos, denuncia interpuesta en fecha 07 de noviembre de 2010 por la ciudadana JAUREGUI VELASCO ISOLINA por ante el Comando Regional Número Uno. Guardia Nacional Bolivariana. Destacamento de Fronteras Número 12. Primera Compañía. Comando Táriba quien manifestó lo siguiente: “El día de hoy vine con mi vecina a denunciar a un muchacho que vive al lado de mi casa se llama Depablos Velasco Gerson Eladio, que desde hace tiempo tiene una conducta irreprochable, ya en varias ocasiones me ha amenazado de muerte con un puñal y un tubo que siempre carga encima, este muchacho tiene una enfermedad mental o es la droga que lo tiene asi, este joven ha intentado meterse a mi casa varias veces, esta semana estaba forcejeando la ventana para meterse y mi padre es un señor estaba solo que es un señor de 87 años y me lo tiene todo mal, asustado, nervioso, yo el sábado tuve todo el día en cama por una crisis de nervios porque tengo varios días que no duermo porque ese muchacho no deja dormir, es toda la noche dándole golpes a la pared como rompiéndola como si se fuese a meter, me ha cortado los cables de Internet, me ha partido los bombillos del porche de la casa, ha metido la mano por una ventana y ha halado los cables de la impresora y me la ha partido, el día de hoy al mediodía cuando fui a botar la basura este joven este joven se me vino encima para golpearme y tenía un cuchillo en la mano e intentó cortarme, yo salí corriendo a encerrarme en la casa para que no nos hiciera nada, yo ya he llamado varias veces a la Policía de Palmira por ese problema con este muchacho ellos tienen como es el conocimiento de cómo es el comportamiento de él, ya los vecinos no sabemos que hacer, yo me lo vivo nerviosa ya estoy enferma, con este muchacho que vive al lado de la casa, es todo”.-



Al folio ocho (8) de autos corre inserta Acta Policial de fecha 07 de noviembre de 2010, levantada por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana. Punto de Control Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana Cárdenas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 19:30 horas de la noche encontrándonos en la carpa del DIBISE Cárdenas se presentaron las ciudadanas Jaúregui Velasco Isolina y Gil Quintero Anabel quienes colocaron una denuncia en contra del ciudadano Depablos Velasco Gerson Eladio vecino de las ciudadanas antes mencionadas, sobre Amenaza de Muerte e Intento de Homicidio en contra de la existencia de ellas. De inmediato salieron los Funcionarios en Comisión con destino a la Urbanización Toico, Sector D, casa 86 Palmira, Municipio Guásimos del estado Táchira, una vez haciendo presencia en la misma, las ciudadanas denunciantes les señalaron al ciudadano que se encontraba frente a la residencia antes mencionada procediendo a acercarse y a identificar al referido ciudadano quien se identificó como DEPABLOS VELASCO GERSON ELADIO con cédula de identidad N° V.- 19.977.897, quedando detenido.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del imputado DEPABLOS VELAZCO GERSON, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 19.977.897, nacido en fecha 19-08-1991, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en toiquito, sector D, casa 87, municipio guasimos, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ISOLINA JÁUREGUI Y ANABEL GIL.


DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Orgánica que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora les han sido impuestas las siguientes: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia y 3: prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia las víctimas ISOLINA JÁUREGUI Y ANABEL GIL tomándose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas ISOLINA JÁUREGUI Y ANABEL GIL, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con las establecidas en el Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado DEPABLOS VELAZCO GERSON, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 19.977.897, nacido en fecha 19-08-1991, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en toiquito, sector D, casa 87, municipio guasimos, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISOLINA JÁUREGUI Y ANABEL GIL, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- someterse al cuidado y vigilancia de una persona quien deberá ser venezolana, de reconocida solvencia moral y deberá presentar constancia de residencia. 2- Presentaciones cada cuarenta y cinco días (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez al cada dos meses, líbrese oficio 4- no cometer hechos punibles, 5-prohibición de agredir a la victima y 6- someterse al proceso; 7- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256numeral 2 del código orgánico procesal penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese el oficio correspondiente a la Policía y al CEPAO, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado DEPABLOS VELAZCO GERSON, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 19.977.897, nacido en fecha 19-08-1991, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en toiquito, sector D, casa 87, municipio guasimos, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISOLINA JÁUREGUI Y ANABEL GIL, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: DEPABLOS VELAZCO GERSON, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 19.977.897, nacido en fecha 19-08-1991, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en toiquito, sector D, casa 87, municipio guasimos, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISOLINA JÁUREGUI Y ANABEL GIL, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- someterse al cuidado y vigilancia de una persona quien deberá ser venezolana, de reconocida solvencia moral y deberá presentar constancia de residencia. 2- Presentaciones cada cuarenta y cinco días (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez al cada dos meses, líbrese oficio 4- no cometer hechos punibles, 5-prohibición de agredir a la victima y 6- someterse al proceso; 7- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256numeral 2 del código orgánico procesal penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia y 3: prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
Líbrese oficio a fundamental a los efectos de que sea valorado por psiquiatría.

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2010-002566