REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-001382
ASUNTO : SJ21-P-2010-001382
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JOSE GREGORIO VARGAS CAMERO, venezolano, con cedula de identidad N° V-15.775.577, residenciado en palo gordo, calle 6, altos de gallardin, casa 2-43, cerca de directv, Estado Táchira 0276-3571191.
DEFENSOR: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal.
VICTIMA: CARMEN MARISELA CAMERO LOPEZ
FISCAL: ABG. LUIS PACHECO MONTILLA, Fiscal Décimo Octavo (a) del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de CARMEN CAMERO LOPEZ.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Existe Denuncia de fecha 21 de febrero de 2008, interpuesta por la ciudadana CAMERO LOPEZ CARMEN MARISELA, con cédula de identidad N° V.- 11.494.466, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal Cárdenas, estado Táchira, mediante la cual denunciaba a JOSE GREGORIO VARGAS CAMERO, quien es su ex pareja ya que el 21-02-2008 aproximadamente a las 7:00 horas de la noche se encontraban hablando en la casa de la mamá del denunciado JOSE GREGORIO VARGAS CAMERO tratando de solventar algunos problemas personales, de pronto se puso violento empezó a gritarla, la golpeó en la cara, la trató mal le gritaba palabras feas, la golpeó en la pierna, le dobló el brazo, la lanzó en la camioneta, ella se montó en la camioneta y él la empujó en un costado para manejar él, cuando arrancó la trató muy mal hasta que llegaron al semáforo que estaba en rojo, fue cuando la denunciante, aprovechó para bajarse, y como a seis metros habían unos policías a quienes les manifestó lo ocurrido, pidiéndoles que lo bajaran de la camioneta e informándole que la había golpeado, ellos fueron hasta donde estaba, lo bajaron de la camioneta y lo montaron a la patrulla, siendo trasladado hasta el Comando Policial. Posteriormente al ser valorada la víctima se le diagnosticó equimosis en pierna derecha, necesitando un (1) día de asistencia médica e igual impedimento.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de CARMEN CAMERO LOPEZ; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado JOSE GREGORIO VARGAS CAMERO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
Al cedérsele el derecho de palabra a la víctima CARMEN CAMERO LOPEZ quien manifestó: “estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”.
La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, asi mismo solicito copia del acta, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE GREGORIO VARGAS CAMERO, venezolano, con cedula de identidad N° V-15.775.577, residenciado en palo gordo, calle 6, altos de gallardin, casa 2-43, cerca de directv, Estado Táchira 0276-3571191, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de CARMEN CAMERO LOPEZ; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración en Juicio Oral y Público. Funcionarios actuantes y expertos: Se ofrece declaración en Juicio Oral y Público: 1.- Testimonio del Dr. Ivan Mora Guerrero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científcas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien suscribió Informe Médico Forense N° 9700-164-1046 de fecha 22 de febrero de 2008 suscrito practicado a la víctima y denunciante Carmen Marisela Camero López apreciándole: “EQUIMOSIS EN PIERNA DERECHA”.- Testimonio del Funcionario aprehensor Agente 015 Quintero Beyker adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Cárdenas del estado Táchira. Testimonio del Funcionario aprehensor Agente 062 Jhonathan Moncada adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal
del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
2.- Declaración en Juicio Oral y Público de la Victima: Declaración de la ciudadana Carmen Marisela Camero López.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de CARMEN CAMERO LOPEZ, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado JOSE GREGORIO VARGAS CAMERO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSE GREGORIO VARGAS CAMERO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 bolívares cada uno al geriátrico medarda piñero; 5- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 3 meses, en el lapso de un año; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-11-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide.-.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado JOSE GREGORIO VARGAS CAMERO, venezolano, con cedula de identidad N° V-15.775.577, residenciado en palo gordo, calle 6, altos de gallardin, casa 2-43, cerca de directv, Estado Táchira 0276-3571191, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de CARMEN CAMERO LOPEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOSE GREGORIO VARGAS CAMERO, venezolano, con cedula de identidad N° V-15.775.577, residenciado en palo gordo, calle 6, altos de gallardin, casa 2-43, cerca de directv, Estado Táchira 0276-3571191, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de CARMEN CAMERO LOPEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOSE GREGORIO VARGAS CAMERO, venezolano, con cedula de identidad N° V-15.775.577, residenciado en palo gordo, calle 6, altos de gallardin, casa 2-43, cerca de directv, Estado Táchira 0276-3571191, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de CARMEN CAMERO LOPEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JOSE GREGORIO VARGAS CAMERO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 bolívares cada uno al geriátrico medarda piñero; 5- obligación de asistir a terapias en el CPAO una vez cada 3 meses, en el lapso de un año; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-11-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. Audiencia Especial en fecha 11-11-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-001382