REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000004
ASUNTO : SP21-P-2010-000004

REF.: DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: PACHECO QUINTANILLA ALEX RICHARD: Peruano, mayor de edad, natural de Arequipe, Perú, de 35 años de edad, con cédula de identidad peruana N° 10.163.469, residenciado en Vía Tucapé, Urbanización Cerro Verde 2, casa número 21. Estado Táchira.

VICTIMA: Roscio del Carmen Caycho

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos que dieron origen a la presente Investigación Penal y que constan tanto en el Acta Policial, de fecha 25-09-2009, emanada de la sede de la Comisaría Policial de Táriba, Municipio Cárdenas, suscrita por Funcionarios Policiales, como en la Denuncia de fecha 25-09-2009, formulada por la ciudadana Roscio del Carmen Caycho Hirahoca de donde se desprende que alrededor de las once de la noche (11:00 pm) fue aprehendido el ciudadano Alex Richard Pacheco Quintanilla por dichos funcionarios, en la dirección indicadas en las actuaciones, quien es la pareja de la denunciante, por cuanto alrededor de las diez y quince horas de la noche encontrándose la víctima en la residencia de ella en la dirección que indicó, se hizo presente el imputado, “… cuando llegué a la casa este señor empezó a tratarme con palabras obscenas … luego me dio un golpe con las manos por la cabeza … llamé al 171 … pero este señor al ver la policía se dio a la fuga por la parte trasera de la casa … posteriormente llegó por lo que llamé a la policía…” al hacerse presente la policía procedieron a su detención y lo pusieron a ordenes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor PACHECO QUINTANILLA ALEX RICHARD se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 27-10-2010 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la mismo, así como el incumplimiento injustificado a la medida cautelar acordadaza, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 y 262 numeral 02 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez la pena que podría llegar a imponerse por los mencionados punibles en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado, la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, además se suma a ello el contenido de la nota estampada en la resulta de la boleta de citación (vto, f. 55) por el Alguacil Gonzalo Pateti en la cual entre otras cosas se lee lo siguiente: “ … Hace constar que la presente boleta es negativa, ya que me dirigí a la dirección aportada por el Tribunal y me entrevisté con Carlos Mora C.I.V.- 3.998.896, quienes el vigilante de la Urbanización Cerro Verde, el mismo me informó que en la casa número 21 es de la ciudadana Carolina Graciotti y la misma se encuentra desocupada, es todo”; aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, toda vez que el mismo en ocasión a estos hechos fue aprehendido en Flagrancia y celebrada como fue la respectiva Audiencia en fecha 26-09-2009 por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete de este Circuito Judicial Penal en la que fue decretada a su favor Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que la actitud de dicho agresor se traduce en desinterés, comportamiento contumaz por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR PACHECO QUINTANILLA ALEX RICHARD: Peruano, mayor de edad, natural de Arequipe, Perú, de 35 años de edad, con cédula de identidad peruana N° 10.163.469, residenciado en Vía Tucapé, Urbanización Cerro Verde 2, casa número 21. Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Roscio del Carmen Caycho, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 ordinal 2 y 250 Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: PACHECO QUINTANILLA ALEX RICHARD: Peruano, mayor de edad, natural de Arequipe, Perú, de 35 años de edad, con cédula de identidad peruana N° 10.163.469, residenciado en Vía Tucapé, Urbanización Cerro Verde 2, casa número 21. Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Roscio del Carmen Caycho, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 ordinal 2 y 250 Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor PACHECO QUINTANILLA ALEX RICHARD identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-



Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2009-000004