REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-004243
ASUNTO : SJ21-S-2008-004243

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: SANCHEZ VEGA EDINSON LEONARDO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 23.130.859, soltero, residenciado en puente real pasaje yagual, calle 9 y 10, casa 9-17, cerca de zona industrial san Cristóbal, Estado Táchira 0416-729.6547.

DEFENSOR: Abogado JUAN LUIS ALARCON Defensora Pública Penal.

VICTIMA: JAIMES MAYRA LOURDES

FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, Fiscal Sexta (e) del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS


Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente de la denuncia formulada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira en fecha 20 de mayo de 2010, por la ciudadana MAIRA LOURDES JAIMES se desprende que, el día miércoles 19 de mayo de 2010, aproximadamente a las cinco de la tarde (5:00 p.m), el ciudadano EDINSON LEONARDO SANCHEZ VEGA, se acercó a la residencia de la víctima, en su moto propinándole palabras obscenas (sucia, porquería, desgraciada, zorra); éste se baja de la misma y se le lanza encima, de inmediato comienza a darle golpes por la cabeza con el casco de la motocicleta, la víctima cae al piso y él le araña la cara, asi mismo, la golpeó en la espalda dándole punta pies, quedando privada en el piso.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JAIMES MAYRA LOURDES; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado SANCHEZ VEGA EDINSON LEONARDO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


Al cedérsele el derecho de palabra a la víctima JAIMES MAYRA LOURDES manifestó lo siguiente “estoy de acuerdo con la suspensión siempre y cuando el no se meta mas conmigo porque cada vez que me ve se mete conmigo, es todo”


La Defensa, Abogado JUAN LUIS ALARCON Defensor Privado manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado SANCHEZ VEGA EDINSON LEONARDO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 23.130.859, soltero, residenciado en puente real pasaje yagual, calle 9 y 10, casa 9-17, cerca de zona industrial san Cristóbal, Estado Táchira 0416-729.6547, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JAIMES MAYRA LOURDES; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Periciales referidas a: Declaración del experto Médico Forense Dr. Jesús Rivero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Reconocimiento Médico Forense n° 9700-164-2574, de fecha 20-05-2010 practicado a la ciudadana María Lourdes Jaimes en el cual deja constancia que presenta: “Excoriación tipo estigma ungueal n° 2 en mejilla izquierda, hematoma en región parieto temporal derecho, hematoma en región interna derecha e izquierda tipo banda, amerita diez (10) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas se informará.-2.- Declaración del experto médico Forense Dr. Jesús Rivero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Reconocimiento Médico Forense n° 9700-164-8339, de fecha 10-06-2010 practicado a la ciudadana María Lourdes Jaimes en el cual dejó constancia que presenta : “Lesión traumática a nivel de RX de colocación lumbar sacra, la lesión anterior expuesta en el I Reconocimiento está en fase de cicatrización, amerita cinco (5) días de asistencia médica, e igual impedimento. Secuelas se informará. 3.- Declaración del experto médico Forense Dr. Nelsón Báez Camacho, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Reconocimiento Médico Forense n° 9700-164-8339, de fecha 28-06-2010 practicado a la ciudadana María Lourdes Jaimes en el cual dejó constancia que presenta : “Contusión equimótica de 2 centimetros de diámetro en región occipital, amerita siete (7) días de asistencia médica salvo complicaciones. Secuelas se informará.-
2.- Testimoniales referidas a: 1.- Declaración de la ciudadana María Lourdes JaImes (víctima). 2.- Declaración de la ciudadana Julieta Jaimes (madre de la víctima). 3.- Declaración de la ciudadana Graciela Arelys Arias Castillo (testigo, amiga de la víctima).-
3.- Documentales referidas a: 1.- Reconocimiento Médico Forense n° 9700-164-2574, de fecha 20-05-2010 practicado a la ciudadana María Lourdes Jaimes en el cual deja constancia que presenta: “Excoriación tipo estigma ungueal n° 2 en mejilla izquierda, hematoma en región parieto temporal derecho, hematoma en región interna derecha e izquierda tipo banda, amerita diez (10) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas se informará. 2.- Reconocimiento Médico Forense n° 9700-164-8339, de fecha 10-06-2010 practicado a la ciudadana María Lourdes Jaimes en el cual dejó constancia que presenta : “Lesión traumática a nivel de RX de colocación lumbar sacra, la lesión anterior expuesta en el I Reconocimiento está en fase de cicatrización, amerita cinco (5) días de asistencia médica, e igual impedimento. Secuelas se informará. 3.- Reconocimiento Médico Forense n° 9700-164-8339, de fecha 28-06-2010 practicado a la ciudadana María Lourdes Jaimes en el cual dejó constancia que presenta : “Contusión equimótica de 2 centimetros de diámetro en región occipital, amerita siete (7) días de asistencia médica salvo complicaciones. Secuelas se informará.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JAIMES MAYRA LOURDES, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado SANCHEZ VEGA EDINSON LEONARDO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado SANCHEZ VEGA EDINSON LEONARDO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 23.130.859, soltero, residenciado en puente real pasaje yagual, calle 9 y 10, casa 9-17, cerca de zona industrial san Cristóbal, Estado Táchira 0416-729.6547, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 09-11-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado SANCHEZ VEGA EDINSON LEONARDO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 23.130.859, soltero, residenciado en puente real pasaje yagual, calle 9 y 10, casa 9-17, cerca de zona industrial san Cristóbal, Estado Táchira 0416-729.6547, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JAIMES MAYRA LOURDES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado SANCHEZ VEGA EDINSON LEONARDO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 23.130.859, soltero, residenciado en puente real pasaje yagual, calle 9 y 10, casa 9-17, cerca de zona industrial san Cristóbal, Estado Táchira 0416-729.6547, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JAIMES MAYRA LOURDES, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado SANCHEZ VEGA EDINSON LEONARDO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 23.130.859, soltero, residenciado en puente real pasaje yagual, calle 9 y 10, casa 9-17, cerca de zona industrial san Cristóbal, Estado Táchira 0416-729.6547, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JAIMES MAYRA LOURDES; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado SANCHEZ VEGA EDINSON LEONARDO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 09-11-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 09-11-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-P-2010-004243