REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-001512
ASUNTO : SJ21-P-2010-001512

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JOSE MANUEL NIÑO ROJAS, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 22.681.448, de 51 años de edad, nacido en fecha 17-12-1958, de profesión Obrero, hijo de Candida Rosa Rojas Flores (V) y Roberto Niño castellano(F) residenciado en el Barrio Las Flores, calle 2 casa sin numero Municipio García de Hevia.

DEFENSOR: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal.

VICTIMA: MIRIAM MARQUEZ

FISCAL: ABG. SAMMI HAMDAN SULEIMAN, Fiscal Vigésimo Séptimo (e) del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS


Al folio tres (03) de autos, consta acta policial de fecha 18-09-2010, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “En el día de hoy 18 de septiembre del presente año, aproximadamente a las 8:50 horas de la noche, salí de comisión en compañía del Sargento Primero VENTURA ROSALES JESÚS…con destino al Barrio Las Flores, sector 2, casa sin número, Orope, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con la finalidad de atender denuncia por escrito por parte de la ciudadana MIRIAM MARQUEZ… relacionado con presuntas lesiones personales y amenaza de muerte por parte de su marido o concubino ciudadano JOSÉ MANUEL NIÑO ROJAS, indicándonos sus características fisonómicos. Regresando a las 9:30 horas de la noche con la novedad de haber observado un ciudadano frente a la casa de habitación ubicada en la dirección arriba señalada, con las mismas características que nos informó la denunciante, le solicitamos la cédula de identidad y resultó ser José Manuel Niño Rojas… a quien se le informó que había sido denunciado ante el comando por su concubina Miriam Márquez, por uno de los delitos a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que a partir de la presente fecha quedaba detenido, trasladándolo hasta la sede del comando de Orope, en donde se le leyeron los derechos del imputado, efectuando llamada telefónica al ciudadano Abogado Sami Hamdan, fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público a quien se le hizo del conocimiento tal procedimiento…”


Riela al folio siete (07) de autos, denuncia interpuesta ante la Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, de fecha 18 de septiembre de 2010, por la ciudadana MIRIAN MÁRQUEZ quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba dentro de mi casa con mis hijos y eso de las 7:30 de la noche llegó a mi casa mi marido José Manuel Niño Rojas, comenzó a insultar a mi hija Luz Mirian Sandoval Márquez, de 24 años de edad, le iba a pegar entonces yo me metí y el comenzó a darme golpes, y me empujó, en vista de esto mis hijos de nombre Ana Celia Niño Márquez de 22 años de edad y José Manuel Niño Márquez, de 20 años de edad, se metieron entonces el partió un palo de escoba para pegarnos pero no logró hacerlo, comenzó amenazarme que me iba a matar, a mi hijo también y después se iba a matar él, tenemos 23 años viviendo junto y el toda la vida ha sido así con puras amenazas a atarme, inclusive cuando mis hijos se metieron para que no me golpearan él dijo que estaba hastiando me volvió a repetir que me iba a matar con mi hijo y después se mataba él, entonces de verdad tengo miedo que pasa lo que él está diciendo, por eso acudí aquí en la Guardia Nacional con el fin de que me solucionara este problema…”

Corre inserto al folio ocho (08) acta de entrevista, de fecha 18 de septiembre de 2010, rendida por la ciudadana LUZ MIRIAN SANDOVAL MARQUEZ, en al cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “En el día de hoy 18 de septiembre a eso de las 7:30 horas de la noche me encontraba en mi casa con mi mamá y mis hermanos, entonces llegó el señor José Manuel Niño Rojas, quien vive con mi mamá a quererme pegar porque nosotros no nos tratamos desde un día que intentó de pegarle a mi hijo yo le reclame y se puso bravo, entonces le cayó a mi mamá le pegó y la empujó entonces yo y mis hermanos no les metimos y no dejamos que le pegara más, después empezó amenazar a mi mamá Mirian Márquez y a mi hermano José Manuel Niño Márquez, que los iba a matar él, nosotros de tantas veces repetir que los iba a matar decidimos denunciarlo aquí…”

Corre inserto al folio nueve (09) acta de entrevista, de fecha, 18 de septiembre de 2010, rendida por la ciudadana ANA CELIA NIÑO MARQUEZ, en al cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “En el día de hoy 18 de septiembre a eso de las 7:30 horas de la noche me encontraba en mi casa con mi mamá y mis hermanos, entonces llegó mi papá José Manuel Niño Rojas, a querer pegarle a mi hermana Luz Mirian Sandoval Márquez, porque ellos no se tratan desde un día que intentó pegarle a mi sobrino y mi hermana le reclamó y se puso brava, entonces le cayo a mi mamá le pego y la empujó entonces yo y mis demás hermanos no les metimos y no dejamos que le pegara más, después empezó amenazar a mi mamá Mirian Márquez y a mi hermano José Manuel Niño Márquez, que los iba a matar él, nosotros de tantas veces repetir que los iba a matar decidimos denunciarlo aquí…”


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MIRIAM MARQUEZ; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado JOSE MANUEL NIÑO ROJAS, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


Al cedérsele el derecho de palabra a la víctima MARQUEZ MIRIAM quien manifestó: “No tengo ningún problema con el, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-


La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE MANUEL NIÑO ROJAS, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 22.681.448, de 51 años de edad, nacido en fecha 17-12-1958, de profesión Obrero, hijo de Candida Rosa Rojas Flores (V) y Roberto Niño castellano(F) residenciado en el Barrio Las Flores, calle 2 casa sin numero Municipio García de Hevia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MIRIAM MARQUEZ; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testificales referidas a: 1.- Declaración de los Funcionarios SM/2 Eduardo Moreno Guerrero y S/1ero Jesús Ventura Rosales adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana (Funcionarios actuantes de la aprehensión). 2.- Declaración de la ciudadana Miriam Márquez (víctima) 3.- Declaración de la ciudadana Luz Miriam Sandoval Márquez (Testigo). 4.- Ana Cecilia Niño Márquez (Testigo).-

2.- Documentales referidas a: 1.- Acta de la Guardia Nacional Bolivariana N° D-13-2-SIP-280, de fecha 18 de septiembre de 2010, suscrita por los Funcionarios SM/2 Eduardo Moreno Guerrero y S/1ero Jesús Ventura Rosales adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MIRIAM MARQUEZ, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado JOSE MANUEL NIÑO ROJAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSE MANUEL NIÑO ROJAS, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 22.681.448, de 51 años de edad, nacido en fecha 17-12-1958, de profesión Obrero, hijo de Candida Rosa Rojas Flores (V) y Roberto Niño castellano(F) residenciado en el Barrio Las Flores, calle 2 casa sin numero Municipio García de Hevia, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada dos meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 09-11-2011 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide.-.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado JOSE MANUEL NIÑO ROJAS, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 22.681.448, de 51 años de edad, nacido en fecha 17-12-1958, de profesión Obrero, hijo de Candida Rosa Rojas Flores (V) y Roberto Niño castellano(F) residenciado en el Barrio Las Flores, calle 2 casa sin numero Municipio García de Hevia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MIRIAM MARQUEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOSE MANUEL NIÑO ROJAS, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 22.681.448, de 51 años de edad, nacido en fecha 17-12-1958, de profesión Obrero, hijo de Candida Rosa Rojas Flores (V) y Roberto Niño castellano(F) residenciado en el Barrio Las Flores, calle 2 casa sin numero Municipio García de Hevia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MIRIAM MARQUEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOSE MANUEL NIÑO ROJAS, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 22.681.448, de 51 años de edad, nacido en fecha 17-12-1958, de profesión Obrero, hijo de Candida Rosa Rojas Flores (V) y Roberto Niño castellano(F) residenciado en el Barrio Las Flores, calle 2 casa sin numero Municipio García de Hevia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MIRIAM MARQUEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado NIÑO ROJAS JESUS MANUEL, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada dos meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 09-11-2011 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 09-11-2011 a las once (11:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Notifíquese a las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-P-2010-001512