REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000045
ASUNTO : SJ21-S-2007-000045
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
IMPUTADO: DOMADOR VIVAS EDIXON LEONARDO
DEFENSOR: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal.
VICTIMAS: NIETO LORELY YOSMAR
FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado DOMADOR VIVAS EDIXON LEONARDO, en la audiencia celebrada en fecha 29 de septiembre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- No intimidar, no acosar a la víctima, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Según Acta Policial de fecha 07 de mayo de 2007, suscrita por Funcionarios Policiales, se deja constancia que la ciudadana LORELY YOSMAR NIETO fue agredida en su sitio de trabajo por el ciudadano imputado, quien se presentó en actitud agresiva y luego de una fuerte discusión que finalizó en agresión física, siendo aprehendido a las 8:30 horas de la mañana, en la sede del Concejo de la Alcaldía del Municipio Libertad, estado Táchira.
Consta en Denuncia de fecha 07-05-2007, de la ciudadana LORELY YOSMAR NIETO quien expuso que denunciaba al ciudadano EDIXON LEONARDO DOMADOR VIVAS, quien era su esposo hasta el mes de Enero cuando se divorciaron y aún no se ha decidido sobre la separación de bienes, porque esa mañana llegó a su sitio de trabajo y él le dijo que quería hablar con ella, que le dijo que el documento de separación de bienes ya había salido y que fueran a firmarlo, que ella le dijo que no lo iba a firmar y dicho ciudadano se molestó, comenzando a insultarla, que ella le manifestó que no tenía porque aguantarse sus insultos y le lanzó una bofetada, que su ex esposo le agarró la mano y le lanzó dos bofetadas a ellas, por lo que le dijo que lo iba a denunciar y a él no le importó seguir con los insultos.
Estos hechos son ratificados por JOHANNA RUIZ MENDEZ, Testigo presencial del hecho, quien manifestó que estando en su sitio de trabajo, se presentó EDIXON DOMADOR, buscando a LORELY NIETO que ella fue a atenderlo y a los pocos minutos ya no estaban hablando, sino que el le gritaba y la insultaba y escuchó cuando alguien recibe dos cachetadas y vio a LORELY con la mano en la cara y temblando de los nervios, ya que su ex la había agredido, asi como por la ciudadana YEYDDY LILIBETH PIMIENTO YAÑEZ, testigo presencial del hecho, quien manifestó que estando en su sitio de trabajo se hizo presente EDIXON DOMADOR , buscando a LORELY NIETO, y a los pocos minutos el la gritaba e insultaba, que escuchó cuando alguien recibe dos cachetadas y vio a LORELY que salía con la mano en la cara y salió hacia la Prefectura y decía que lo iban a denunciar y él seguía repitiendo las palabras de insultos.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 09 de Noviembre de 2010, a las ocho y treinta horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado DOMADOR EDIXON LEONARDO, en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada y el Representante del Ministerio Público abogado LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, haciéndose presente la víctima Nieto Lorely Yosmar, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ ésta expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Al cedérsele el derecho de palabra a la victima NIETO LORELY YOSMAR, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado OSCAR EMERIO MORA RIVAS, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 29 de septiembre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la victima en la cual manifestó que no tiene problemas con él, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado DOMADOR EDIXON LEONARDO, por los delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NIETO LORELY YOSMAR.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DOMADOR EDIXON LEONARDO, por los delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NIETO LORELY YOSMAR, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2007-000045