REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
IMPUTADO:ROSALES OCHOA HOMER ELLI.
DEFENSOR: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal.

VICTIMAS: OCHOA DE ROSALES MARIA Y ROSALES MORENO DELIS

FISCAL: ABG.OSCAR EMERIO MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ROSALES OCHOA HOMER ELLI, en la audiencia celebrada en fecha 23 de septiembre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunnal mediante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 3.- Prohibición de agredir a las víctimas o a cualquiera de sus familiares, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Consta Denuncia de Delis Rosiel Rosales Moreno en echa 27-10-2007, manifestando denunciar a Homer Elli Rosales Ochoa, quien es su hermano por cuanto que el día 27-10-2007 a las 8:30 horas de la noche, llegó a su casa presentando una conducta agresiva con ella, maltratándola verbalmente y luego la golpeó por la cara y el estómago, que la agarró por el cabello y el cuello amenazándola con matarla , que la tiró al piso y su hermano Reyden Rosales intervino para que el mismo la dejara de golpear, que corrió a su cuarto y se encerró y cuando éste se fue, se trasladó a formular la denuncia, que su hermano tiene un comportamiento agresivo con la familia.
Consta Denuncia de María Ochoa de Rosales en fecha 27-10-2007, quien dijo que se encontraba en su casa que el día 27-10-2007 a las 8:30 horas de la noche, cuando llegó su hijo Homer Elli Rosales Ochoa de 18 años de edad y luego que comió comenzó a discutir con Rosiel Rosales, hermana de su hijo y que al ella contestarle su hijo la amenazó y la golpeó en la cara, luego la agarró por el cuello queriéndola matar, que esto pasa con frecuencia, que llega en la madrugada, insultándolos y dañando las cosas de la casa.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única para el día 08 de Noviembre de 2010, a las once y treinta horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado ROSALES OCHOA HOMER ELLI, en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada y el Representante del Ministerio Público abogado OSCAR MORA RIVAS, haciéndose presente las víctimas Ochoa de Rosales María y Rosales Moreno Delis, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ ésta expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado OSCAR EMERIO MORA RIVAS, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 23 de septiembre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de las victimas en la cual manifestó que no tiene problemas con él, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado HOMER ELLI ROSALES OCHOA, por los delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de OCHOA DE ROSALES MARIA Y ROSALES MORENO DELIS.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano HOMER ELLI ROSALES OCHOA, por los delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de OCHOA DE ROSALES MARIA Y ROSALES MORENO DELIS, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2007-000039