REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 12 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000226
ASUNTO : SP21-S-2010-000226


REF.: DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: DANNY DANIEL ROJAS SUAREZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 19.134.127, soltero, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, Vereda 9 calle principal casa N° 0-63, San Cristóbal, Estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada.


VICTIMA: Lady Yunaithy Rojas Suárez

FISCAL: ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Lady Yunaithy Rojas Suárez.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Según Acta Policial de fecha 08-12-2009, suscrita por los Funcionarios Cabo Primero 811 Angel Sierra Soto y Agente 3807 Anderson González, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, en la cual dejaron constancia que siendo las 06:15 horas de la noche cuando se encontraban de servicio en la Casilla Policial ubicada en el Barrio Monseñor Ramírez, se hizo presente una ciudadana de nombre Lady Yunaithy Rojas Suárez, quien les manifestó que había sido golpeada por su hermano dentro de la vivienda, posteriormente procedieron a trasladarla al Hospital Central de esta ciudad a fin de que se le practicara la Medicatura Forense. Luego se trasladaron hasta la vivienda signada con el N° 0-63, VEREDA 9 Barrio Monseñor Ramírez, donde dialogaron con el ciudadano DANNY DANIEL ROJAS SUAREZ, quien fue intervenido policialmente y puesto a órdenes de la Fiscalía correspondiente.
Consta Informe Médico Legal N° 9700-164-6736 de fecha 10-12-2009, suscrito por el Dr. Carlos Camargo Méndez adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana LADY YUNAITHY ROJAS SUAREZ en el cual se aprecia lo siguiente: Una contusión a nivel cervical y cuero cabelludo. Conclusión: Estado General satisfactorio. Amerita más o menos cuatro (4) días de asistencia médica, salvo complicaciones.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Lady Yunaithy Rojas Suárez, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado DANNY DANIEL ROJAS SUAREZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, quien manifestó: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Acto seguido al concedérsele el derecho de palabra a la víctima LADY YUNAITHY ROJAS SUÁREZ manifestó lo siguiente “no hemos tenido inconvenientes, es todo”

La Defensa, ABOGADA GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente la Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado DANNY DANIEL ROJAS SUAREZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 19.134.127, soltero, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, Vereda 9 calle principal casa N° 0-63, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Lady Yunaithy Rojas Suárez, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración en Juicio Oral y Público. Funcionarios Actuantes y Expertos: Cabo Primero Angel Sierra Soto y Agente 3807 Anderson González, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira. Dr. Carlos Camargo Méndez adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración de la víctima y Testigos: Lady Yunaithy Rojas Suárez (víctima). Ana Mery Suárez Alvarez (Testigo). Anyhi del Carmen Lozada Vivas (Testigo).-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Lady Yunaithy Rojas Suárez, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado DANNY DANIEL ROJAS SUAREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado DANNY DANIEL ROJAS SUAREZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 19.134.127, soltero, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, Vereda 9 calle principal casa N° 0-63, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Lady Yunaithy Rojas Suárez. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada Tres Meses (03) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- Asistir a Dos Charlas en el CEPAO en el lapso de un año, , líbrese oficio, 5- Obligación de llevar 2 mercados a la casa hogar Medarda Piñero por un monto de Doscientos Bolívares (Bs. 200) cada Uno, 6.-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-11-2011 a las Nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en contra del acusado DANNY DANIEL ROJAS SUAREZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 19.134.127, soltero, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, Vereda 9 calle principal casa N° 0-63, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LADY YUNAITHY ROJAS SUAREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado DANNY DANIEL ROJAS SUAREZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 19.134.127, soltero, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, Vereda 9 calle principal casa N° 0-63, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LADY YUNAITHY ROJAS SUAREZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado DANNY DANIEL ROJAS SUAREZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 19.134.127, soltero, residenciado en el Barrio Monseñor Ramírez, Vereda 9 calle principal casa N° 0-63, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de LADY YUNAITHY ROJAS SUAREZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado DANNY DANIEL ROJAS SUAREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada Tres Meses (03) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- Asistir a Dos Charlas en el CEPAO en el lapso de un año, , líbrese oficio, 5- Obligación de llevar 2 mercados a la casa hogar Medarda Piñero por un monto de Doscientos Bolívares (Bs. 200) cada Uno, 6.-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-11-2011 a las Nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 07-11-2011 a las Nueve (09:00) horas de la mañana.-

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-000226