REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 11 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000023
ASUNTO : SP21-S-2010-000423


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
IMPUTADO: PATIÑO PABON JOSE ELIBERTO
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal.

FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público

VICTIMA: CARDENAS MARIA ISMELDA

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Cárdenas María Ismelda

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PATIÑO PABON JOSE ELIBERTO en la audiencia celebrada en fecha 29 de septiembre de 2009, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó mantener el plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: - 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante el Tribunal y 2.- Prohibición de agredir tanto física, como verbalmente a la víctima y tener cualquier tipo de comunicación; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO

Consta denuncia de fecha 15 de abril de 2007, interpuesta por la ciudadana presuntamente agredida María Ismelda Cárdenas, con cédula de identidad N° V.- 6.312.891, según la cual el presunto agresor con quien vivía desde hacia aproximadamente ocho meses, JOSE ELIBERTO PATIÑO PABON, el día 15 de abril de 2009, siendo aproximadamente las siete de la noche, llegó ebrio con otro ciudadano con la intención de quedarse los dos en su casa de habitación ubicado en el Páramo La Laja, entonces ella le dijo que su casa se respetaba y que no le permitía que trajera hombres “ y menos borrachos”, entonces se molestó y le lanzó varios golpes por la cara, la cabeza y diferentes partes del cuerpo, le dio varios puntapiés en el estómago y le sacó el aire, le rompió la nariz y aún viéndola sangrando la seguía golpeando, al rato la dejó golpear y ella aprovechó y salió a buscar ayuda siendo que según Acta Policial de la misma fecha, suscrita por Funcionarios Policiales, procedieron a la aprehensión, pues ella lo señalaba como su agresor y de manera nerviosa en llanto pidió que no la dejaran sola y querer denunciar el hecho.
Según el Informe Médico Forense N° 9700-164-2414, de fecha 16-04-2007, suscrito por el Dr. Iván Mora, la precitado ciudadana MARIA ISMELDA CARDENAS presentó: “EQUIMOSIS EN BRAZO IZQUIERDO Y MUSLO IZQUIERDO, NECESITARA MAS O MENOS TRES DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO”, lo cual permite crear convicción de la existencia y realización del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA ya que evidencia y describe la lesión sufrida por la víctima y la entidad de la misma, relacionando la denuncia con el daño sufrido.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 21 de septiembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en fecha 05-11-2010, fecha esta en la que se hace presente el acusado PATIÑO PABON JOSE ELIBERTO, en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal y el Representante del Ministerio Público abogado OSCAR MORA RIVAS, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando en la Audiencia lo siguiente: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.
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En este acto se le cede el derecho de palabra a la victima MARIA ISMELDA CARDENAS, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado OSCAR MORA RIVAS, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en la audiencia celebrada en fecha 29 de septiembre de 2009, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco de este Circuito Judicial Penal, revisadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones aunado a la revisión hecha por esta Instancia Jurisdiccional de las presentaciones efectuadas por el acusado a través del Sistema Automatizado llevado a tal efecto por este Circuito Judicial Penal, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE ELIBERTO PATIÑO PABON, por los delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA ISMELDA CARDENAS.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ELIBERTO PATIÑO PABON, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MARIA ISMELDA CARDENAS, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-000023