REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000025
ASUNTO : SJ21-S-2008-000025

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
IMPUTADO: SANCHEZ JESUS ERNESTO
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal.

FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, Fiscal Sexta del Ministerio Público

VICTIMA: Janeth Consolación Ruíz

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 50, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Janeth Consolación Ruíz.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SANCHEZ JESUS ERNESTO en la audiencia celebrada en fecha 01 de julio de 2008, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN AÑO (1), para lo cual se le impuso como obligación: - 1.- Presentaciones una vez cada dos (2) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo de San Cristóbal, estado Táchira por el lapso de un (1) año, 2.- Prohibición de agredir y acercarse a la víctima; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO

Según Acta Policial de fecha 13 de abril de 2008, emanada de la Policía del estado Táchira, Zona Policial “General Eleazar López Contreras” Comisaría Policial de Capacho, se desprende que en esta misma fecha la ciudadana Janeth Consolación Ruíz, interpuso denuncia en contra del ciudadano JESUS ERNESTO SANCHEZ, señalando que alrededor de las cinco de las cinco de la tarde (5:00 p.m) en el kilómetro 3, Vía Rubio, Pan de Azúcar, calle principal, casa N° 5, dicho ciudadano ejerció contra la denunciante actos de Violencia Psicológica, Patrimonial, económica, amenaza y Violencia Física, al quitarle la cantidad de Trescientos cincuenta Bolívares Fuertes y cuando ella se los pidió le profirió puntapiés y la amenazó con un cuchillo con matarla de sus hijas Karla y Yenifer, por lo que los Funcionarios Policiales de El Valle, se hicieron presentes, quienes dialogaron con él, pero luego éstos se retiraron, comenzando de nuevo a insultarla y a agredirla verbalmente destrozando el refrigerador en el que guarda el refresco que ella vende para ganar el sustento de la familia, razón por la cual fue trasladada al Cuartel de Prisiones, donde quedó a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 8 de septiembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en fecha 28-09-2010, a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, día éste en el que no es posible celebrar la respectiva Audiencia motivado a la incomparecencia tanto del imputado, como de la víctima, razón por la cual se difiere la presente Audiencia en fecha TRES (3) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ A LAS NUEVE (9:00) HORAS DE LA MAÑANA, fecha esta en la que se hace presente el acusado SANCHEZ JESUS ERNESTO, en compañía de su abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez Defensora Pública Penal Primera Especializada, la víctima Janeth de la Consolación Ruíz y la Representante del Ministerio Público abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando en la Audiencia lo siguiente: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima YANETH DE LA CONSOLACION RUIZ quien manifestó: “doctora el y yo vivimos juntos y estamos bien, es todo”


Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ejusdem., es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en la audiencia celebrada en fecha 01 de julio de 2008, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho de este Circuito Judicial Penal, revisadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JESUS ERNESTO SANCHEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 39, 50, 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ANA ISABEL SANCHEZ
.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS ERNESTO SANCHEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 39, 50, 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ANA ISABEL SANCHEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado Srio.
Causa Penal SJ21-S-2008-000025