REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de Noviembre de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2008-000007
ASUNTO : SJ21-P-2008-000007

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
IMPUTADO: JIMENEZ LAGOS CARLOS JOSE
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal.

FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, Fiscal Sexta del Ministerio Público

VICTIMA: Silva Bautista Leydi Diana

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Silva Bautista Leydi Diana

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado JIMENEZ LAGOS CARLOS JOSE en la audiencia celebrada en fecha 29 de julio de 2010, por ante esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó mantener el plazo de régimen de prueba por SEIS (6) MESES, para lo cual se le impuso como obligación: - 1.- Presentarse cada dos meses ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, 3.- Prohibición de realizar actos de acoso u hostigamiento a la víctima y 4.- Solucionar sus dificultades de vivienda y para la fecha de haberse celebrado la Audiencia Especial deberá haberse mudado al segundo piso de la casa donde están viviendo; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, signada bajo el N° 20-F6-0950-08, constan en la denuncia de fecha 21 de mayo de 2008, formulada por la ciudadana Leydi Diana Silva Bautista, con cédula de identidad N° V.- 17.208.447, en contra del ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ LAGOS imputado, ya identificado, quien al decir de la denunciante. “Vengo a denunciar a mi ex pareja el señor Carlos Jiménez, porque el día viernes 08 de agosto a las doce de la noche me encontraba en mi habitación mirando televisión, recibí una llamada, el estaba escuchando detrás de la puerta, nosotros tenemos dos meses de separados pero convivimos en la misma casa porque está a nombre de los dos, pero dormimos en cuartos separados, cuando terminé de hablar por teléfono, el golpeó la puerta con una patada y la abrió, me quitó el teléfono, me dijo con quien estabas hablando, con el mozo, se fue para el cuarto en donde el duerme con mi teléfono, me fui detrás de él y no me quiso abrir la puerta, entonces lo insulté y rompí las ventanas del cuarto para entrar, pero no pude le decía que no me fuera a dañar el teléfono porque anteriormente me había dañado uno, luego salí de mi casa y me dirigí a la Comandancia más cercana para colocar la denuncia, los policías fueron conmigo hasta la casa, hablaron con el que se quedara tranquilo que no me golpeara, que me dejara en paz, que eso le podía traer consecuencias, pero el se mostró tan tranquilo ante ello, que los policías se fueron y no se lo llevaron preso, cuando nos quedamos solos me dijo que porque le había hecho eso, perra, se me lanzó encima, me tiró al piso, puso sus piernas sobre mi brazo y me apretó el cuello y comenzó a darme contra el piso, duro encima mío como dos horas, me apretaba y me soltaba, agrediéndome verbalmente, cuando me soltó, buscó su pistola de reglamento y me dijo que se iba a matar delante de los niños, me asusté tanto que me arrodillé y le supliqué que no lo hiciera, luego siguió con sus insultos, le dije que se acostara y esperé que se quedara dormido, que fue como a las seis de la mañana, a las nueve se levantó me dijo que porque yo había actuado asi con él, que yo era una perra y se fue.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 29 de julio de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en fecha 09-10-2010, día éste en que el acusado de autos solicita el diferimiento de la causa y se refijó la celebración de la Audiencia Especial en fecha 03-11-2010; fecha esta en la que se hace presente el acusado JIMENEZ LAGOS CARLOS JOSE, en compañía de su abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal y la Representante del Ministerio Público abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando en la Audiencia lo siguiente: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABOGADA GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima SILVA BAUTISTA LEYDI DIANA quien manifestó: “doctora el al otro día que estuvimos aquí se fue de la casa y no hemos tenido mas problemas, es todo”

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en la audiencia celebrada en fecha 29 de julio de 2010, por ante este Tribunal, revisadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones aunado a la revisión hecha por esta Instancia Jurisdiccional de las presentaciones efectuadas por el acusado a través del Sistema Automatizado llevado a tal efecto por este Circuito Judicial Penal, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JIMENEZ LAGOS CARLOS JOSE, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39, 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LEYDI DIANA SILVA BAUTISTA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JIMENEZ LAGOS CARLOS JOSE, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 39, 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LEYDI DIANA SILVA BAUTISTA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado Srio.
Causa Penal SJ21-P-2008-000007