REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
IMPUTADO: SANCHEZ SEMECO NERVIS JOSE
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Especializada Primera.

FISCAL: ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público.

VICTIMA: CRUZ RODRIGUEZ LEONOR

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LEONOR CRUZ RODRIGUEZ.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SANCHEZ SEMECO NERVIS JOSE en la audiencia celebrada en fecha 26 de octubre de 2009, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN AÑO (1), para lo cual se le impuso como obligaciones: - 1.- Presentaciones una vez cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la victima; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Consideró la Representación Fiscal, que el resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano NERVIS JOSE SANCHEZ SEMECO, en virtud de haberse demostrado que el día 10-01-08 aproximadamente a las 6:00 de la mañana el mencionado ciudadano se presentó en estado de ebriedad en la residencia de la adolescente Leonor Cruz Rodríguez, ubicada en la calle 10, Barrio 19 de abril., casa sin número, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira y comenzó a insultarla y golpearla en distintas partes del cuerpo, por lo cual una comisión de la Policía del estado Táchira se presentó en el lugar y se procedió a la aprehensión del mencionado ciudadano.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, el el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de octubre de 2009, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, fecha esta en la que se hace presente el acusado SANCHEZ SEMECO NERVIS JOSE, en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada y la Representante del Ministerio Público abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando en la Audiencia lo siguiente: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Acto seguido la victima CRUZ RODRIGUEZ LEONOR manifestó “doctora el y yo vivimos juntos y no tenemos problemas, es todo”

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado OLGA LILIANA UTRERA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en la audiencia celebrada en fecha 26 de octubre de 2009, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, revisadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones aunado al dicho de la víctima y a la revisión hecha por esta Instancia Jurisdiccional de las presentaciones efectuadas por el acusado a través del Sistema Automatizado llevado a tal efecto por este Circuito Judicial Penal, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado NERVIS JOSE SANCHEZ SEMECO, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LEONOR CRUZ RODRIGUEZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano NERVIS JOSE SANCHEZ SEMECO, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LEONOR CRUZ RODRIGUEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.- ratifíquese los oficios dejando sin efecto las ordenes de captura.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal