REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 09 DE NOVIEMBRE DE 2010
200 y 151
EXPEDIENTE N° SP01-L-2010-000394.-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: IRIS BEATRIZ ANDRADE DE MORA, venezolana, mayor de edad, identificada co la cédula de identidad No. V-10.176.205.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABELARDO RAMÍREZ, y ERIK JOSÉ LEMUS ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 12.229.658 y V- 16.408.930 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.441 y 122.768 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 2, calle 5, edifico Forum, sector centro, oficina 5-A, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADA: ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO URIBANTE DEL ESTADO TÁCHIRA.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 2, esquina calle 7, Edificio Rentable, Pregonero, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 25 de Mayo de 2010, por el Abogado ABELARDO RAMÍREZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana IRIS BEATRIZ ANDRADE DE MORA, ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 28 de Mayo de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO URIBANTE DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 22 de Septiembre de 2010, y finalizó en esa misma fecha en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la Audiencia Preliminar, en tal sentido, en virtud de encontrarse involucrados los intereses de la República la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente en fecha 30 de Septiembre de 2010, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 01 de Octubre de 2010, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega la demandante en su escrito de demanda lo siguiente:
• Que comenzó a laborar como contratada para la Alcaldía Bolivariana del Municipio Uribante del Estado Táchira, en fecha 01 de Octubre de 1999, en el cargo de Secretaria, con una jornada de trabajo de lunes a viernes;
• Que a partir del 01 de Septiembre de 2000, fue transferida por méritos laborales, al departamento de tesorería de la demandada, en la cual realizaba las siguientes funciones: a) llevar el libro diario de ingresos propios; b) libro de ordenes de pago; c) elaboración de cheques y entregarlos; d) realizar los depósitos de retención de nómina, cuentas de fondos de terceros y otros depósitos entre cuentas;
• Que en fecha 05 de Marzo de 2009, la nueva administración de la Alcaldía, mediante resolución N° 0010/2009, procede a removerla de su puesto de trabajo, alegando que un cargo diferente de tesorera, al realmente desempeñado por ella como secretaría, desconociendo la verdadera actividad que la demandante realizaba, con el propósito de despojarla de su trabajo;
• Que en fecha 24 de Marzo de 2009, se interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, el cual fue declarado con lugar por ese ente administrativo;
• Que ha sido imposible el cumplimiento de esa providencia administrativa por negativa de la Alcaldía del Municipio Uribante del Estado Táchira.
Por lo anteriormente procedió a demandar a la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO URIBANTE DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga en pagar o en su defecto sea condenada en pagar por concepto de prestaciones sociales un total de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 76.278,56).
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
1) Documentales:
• Copias certificadas expediente Administrativo N° 0556-2009-01-00297, nomenclatura llevada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, Sala de Fueros, corre inserto a los folios (08) al (64) ambos inclusive. Por tratarse de un documento público administrativo emanado de la autoridad competente para ello, que no fue impugnado por la contraparte, se le reconoce valor probatorio como tal.
• Cuadro de cálculo prestaciones por antigüedad, corre inserto a los folios (65) al (68) ambos inclusive. Por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Original comunicaciones suscritas por la ciudadana IRIS BEATRIZ ANDRADE DE MORA, dirigida a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Uribante del Estado Táchira, corre inserta al folio (93). Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, la firma y sello húmedo suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la comunicación realizada por la ciudadana BEATRIZ ANDRADE DE MORA, dirigida a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Uribante del Estado Táchira, en fecha 02/06/2010, relativa al cobro de los beneficios laborales adeudados.
2) Exhibición de Documento: A los fines que exhiba los originales de los siguientes documentales:
• Recibos de pagos de salarios y pago de bonificación de fin de año de la ciudadana IRIS BEATRIZ ANDRADE DE MORA, venezolana, mayor de edad, identificada co la cédula de identidad N° V-10.176.205.
• Nominas de personal de carrera, contratados y personal obrero.
• Declaraciones trimestrales de nóminas de trabajadores ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, no compareció ningún representante de la demandada, motivo por el cual no pudo exhibirse las documentales cuya exhibición se solicitó.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada no promovió durante el proceso prueba alguna en su defensa, así mismo, no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, ni compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales”.
Uno de esos privilegios, se encuentra consagrado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que preceptúa que cuando los Apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de las demandas intentadas contra el Municipio o de excepciones que haya sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante de la entidad. En consecuencia, al entenderse la pretensión del demandante contradicha en todas y cada una de sus partes, debe inferirse que la Alcaldía Bolivariana del Municipio Uribante del Estado Táchira, negó la prestación de servicios por parte de la demandante.
Al respecto, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 46 del 15/03/2000 Exp. 95-123 (Caso: Francisco Dávila contra Venezolana de Seguros) interpretando el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo estableció lo siguiente:
“Cuando el patrono niega en forma pura y simple la relación laboral, si el trabajador demuestra que prestó servicios al empleador, ello conduciría al establecimiento de la relación de trabajo, con todas las consecuencias legales que implica”.
En el presente proceso, conforme al contenido del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal debe entenderse contradicha la presente demanda por parte del ente Municipal, es decir, que conforme a dicha norma, la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO URIBANTE DEL ESTADO TÁCHIRA negó la prestación de servicios entre la demandante y dicho órgano administrativo.
En consecuencia, correspondía a la parte demandante demostrar la prestación de servicios a dicho ente Municipal, a los efectos de determinar la existencia de una relación de trabajo, a tal efecto, la parte actora aportó al expediente documentales consistentes en expediente llevado por la Sala de Fueros de la Inspectoría General del Trabajo Cipriano Castro de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira signado con el No.056-2009-01-00297 y providencia administrativa No.568-2009, que corren insertas a los folios 08 al 64, con las cuales demostró suficientemente la prestación de servicios a la demandada y por consiguiente la existencia de una relación de trabajo con dicho ente municipal.
Por lo antes expresado, debe entrar este Juzgador a analizar la pretensión del actor, dirigida al cobro de los conceptos que se enunciaran seguidamente. Para el cálculo de los mismos se utilizará el salario indicado por el demandante en el escrito de demanda, pues si bien es cierto, conforme al contenido de las normas antes mencionadas se entiende contradicho el salario por parte de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Uribante del Estado Táchira, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social correspondía a la demandada demostrar el salario percibido por la demandante, al no hacerlo debe tomarse como base de cálculo el indicado en el escrito de demanda:
1) Prestación por antigüedad:
Tomando como referencia el salario alegado por la trabajadora en su escrito de demanda, arroja la cantidad de Bs.24.156,93., más la cantidad de Bs.12.305,31., por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada del trabajador evitando el cálculo de intereses sobre intereses, tal como se evidencia en cuadro anexo.
2) Vacaciones cumplidas y fraccionadas:
Por lo que respecta a este concepto, debe señalar este Juzgador, que correspondía a la demandada, demostrar el disfrute de las vacaciones anualmente por la trabajadora, pues, la demandante manifiesta no haber disfrutado de las mismas durante la vigencia de la relación de trabajo, en consecuencia, al no haber logrado la demandada demostrar el disfrute de dichos períodos vacacionales, debe condenarse a pagar a la demandante conforme al contenido de la Sentencia No. 31 de fecha 05 de Febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (Caso: Oswaldo Díaz contra Banco de Venezuela), los derechos vacacionales conforme al último salario devengado.
Días de disfrute de vacaciones
Período Vacacional Vacaciones Salario
01-10-1999 AL 01-10-2000 15 Bs. 46,47
01-10-2000 AL 01-10-2001 16 Bs. 46,47
01-10-2001 AL 01-10-2002 17 Bs. 46,47
01-10-2002 AL 01-10-2003 18 Bs. 46,47
01-10-2003 AL 01-10-2004 19 Bs. 46,47
01-10-2004 AL 01-10-2005 20 Bs. 46,47
01-10-2005 AL 01-10-2006 21 Bs. 46,47
01-10-2006 AL 01-10-2007 22 Bs. 46,47
01-10-2007 AL 01-10-2008 23 Bs. 46,47
01-10-2008 AL 05-03-2009 24/12 x 5= 10 Bs. 46,47
Total de días 181 Bs. 46,47
Monto Adeudado Bs. 8.411,07
3) Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso:
Indemnización por el despido 150 días Bs. 60,02 Bs. 9.003,00
Preaviso Omitido 60 días Bs. 46,47 Bs. 2.788,20
Bs. 11.791,20
4) Salarios Caídos:
Salarios Caídos
Período Días Salario Total
05-03 al 30-03-2009 25 Bs. 46,47 Bs. 1.161,75
01-04 al 30-04-2009 30 Bs. 46,47 Bs. 1.394,10
01-05 al 30-05-2009 30 Bs. 46,47 Bs. 1.394,10
01-06 al 30-06-2009 30 Bs. 46,47 Bs. 1.394,10
01-07 al 30-07-2009 30 Bs. 46,47 Bs. 1.394,10
01-08 al 30-08-2009 30 Bs. 46,47 Bs. 1.394,10
01-09 al 30-09-2009 30 Bs. 46,47 Bs. 1.394,10
01-10 al 30-10-2009 30 Bs. 46,47 Bs. 1.394,10
01-11 al 30-11-2009 30 Bs. 46,47 Bs. 1.394,10
01-12 al 31-12-2009 30 Bs. 46,47 Bs. 1.394,10
01-01 al 31-01-2010 30 Bs. 46,47 Bs. 1.394,10
01-01 al 28-02-2010 30 Bs. 46,47 Bs. 1.394,10
01-03 al 30-03-2010 30 Bs. 46,47 Bs. 1.394,10
01-04 al 30-04-2010 30 Bs. 46,47 Bs. 1.394,10
01-05 al 25-05-2010 25 Bs. 46,47 Bs. 1.161,75
Total Bs. 17.890,95
5) Beneficio Alimentación:
De conformidad con el artículo 12 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores de fecha 27/12/2004 y al contenido de la Providencia Administrativa No. 568-2009, le corresponden a la trabajadora:
Beneficio alimentación
Período Días Alícuota Total
Mar-09 17 Bs. 16,25 Bs. 276,25
Abr-09 20 Bs. 16,25 Bs. 325,00
May-09 20 Bs. 16,25 Bs. 325,00
Jun-09 21 Bs. 16,25 Bs. 341,25
Jul-09 22 Bs. 16,25 Bs. 357,50
Ago-09 21 Bs. 16,25 Bs. 341,25
Sep-09 22 Bs. 16,25 Bs. 357,50
Oct-09 21 Bs. 16,25 Bs. 341,25
Nov-09 21 Bs. 16,25 Bs. 341,25
Dic-09 21 Bs. 16,25 Bs. 341,25
Ene-10 20 Bs. 16,25 Bs. 325,00
Feb-10 18 Bs. 16,25 Bs. 292,50
Mar-10 22 Bs. 16,25 Bs. 357,50
Abr-10 19 Bs. 16,25 Bs. 308,75
May-10 17 Bs. 16,25 Bs. 276,25
Bs. 4.907,50
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana IRIS BEATRIZ ANDRADE DE MORA, en contra de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO URIBANTE DEL ESTADO TÁCHIRA.
SEGUNDO: SE CONDENA a la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO URIBANTE DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar a la demandante la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.79.465,95.).
TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (05/03/2009) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 08 de Junio de 2010, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Conforme al contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Uribante del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse una vez conste en autos la respectiva constancia de notificación.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,
ABG. LINDA FLOR VARGAS.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres y treinta de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2010-000394
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