REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 12 DE NOVIEMBRE DE 2010
200 y 151
EXPEDIENTE N° SP01-L-2010-000854
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MARIA TRINIDAD BECERRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 12.847.387, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.778.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 4, esquina carrera 11, N° 10-88, San Cristóbal Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE RECURRE: Providencia Administrativa N° 155-2010 de fecha 24 de Febrero de 2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 16 de Septiembre de 2010, por la Abogada MARIA TRINIDAD BECERRA ROJAS en su condición de apoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, ante el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe a la declaratoria de nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 155-2010 de fecha 24 de Febrero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
En fecha 29 de Septiembre de 2010, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declina su competencia para el conocimiento del presente recurso en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, distribuyéndose en fecha 07 de Octubre de 2010, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien antes de proceder a su admisión pasa a verificar los supuestos inadmisibilidad del referido recurso de la siguiente manera.



PRESUPUESTOS DE INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCION

El artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que las acciones o recursos de nulidad dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados a partir de la notificación al interesado.

En el presente proceso, de una revisión de las actas procesales constata quien suscribe el presente fallo, que la providencia administrativa recurrida, signada con el N° 155-2010 de fecha 24/02/2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, le fue notificada a la Procuraduría General del Estado Táchira en fecha 11/03/2010 (tal como se evidencia en boleta de notificación con sello húmedo de ese ente, inserto al folio 14 del presente expediente); en consecuencia, para la fecha de interposición del recurso de nulidad que dio inicio al presente proceso realizado el día 16 de Septiembre de 2010, habían transcurrido 6 meses y 5 días continuos, lo que obliga a este Juzgador de conformidad con lo establecido en el numeral 1ero del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declarar la Caducidad de la acción y por consiguiente la inadmisibilidad del presente recurso de nulidad.

Pues si bien es cierto, durante el período comprendido entre el 15/08/2010 al 15/09/2010 (ambos inclusive) los Tribunales laborales se encontraban de receso judicial, la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, durante ese período estableció un sistema de guardias tanto de Jueces de Sustanciación, mediación y ejecución como de Jueces de Juicio a los fines de permitir la recepción y tramitación de todas aquellas demandas por cobro de prestaciones sociales cuyo lapso de prescripción estuviere próximo a vencerse y de aquellas acciones que estuvieren sometidas a un lapso de caducidad no susceptible de interrupción, entre las que podemos encontrar la presente acción de nulidad.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA CADUCIDAD de la acción de nulidad intentada por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA en contra de la Providencia administrativa N° 155-2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira en fecha 24 de Febrero de 2010.

SEGUNDO: INADMISIBLE el referido recurso de nulidad interpuesto por PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA en contra de la Providencia administrativa N° 155-2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira en fecha 24 de Febrero de 2010.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,

ABG. LINDA FLOR VARGAS

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2010-0000854.