REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

200º y 151º
ASUNTO: SP01-L-2009-780

PARTE ACTORA: NILSON FERNANDO CALA LIZCANO, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-5.651.395.
APODERADO DEL ACTOR: JUAN AGUSTIN RAMIREZ, de IPSA Nro: 71.471.
PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO RAMIREZ, LUIS CARLOS URBANO QUINTINA, CARLOS ALBERTO URBANO QUINTANA y URBANOS DISTRIBUTIONS URBADICA CA. Y URBADICA CA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Jueves 25 de Noviembre de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, compareciendo la parte actora, así se deja constancia de que se encuentra presente el trabajador NILSON FERNANDO CALA LIZCANO y su Abogado: JUAN AGUSTIN RAMIREZ, de IPSA Nro: 71.471. En este estado se deja constancia que las partes demandadas: PEDRO PABLO RAMIREZ, LUIS CARLOS URBANO QUINTINA, CARLOS ALBERTO URBANO QUINTANA y URBANOS DISTRIBUTIONS URBADICA CA. Y URBADICA CA., en la presente causa no se hizo presente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara que una ves vista la demanda y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la Admisión de los Hechos alegados y probado por el demandante cuyo escrito de pruebas se consignan en este acto (06) folios útiles y 04 anexos; y en virtud del gran cúmulo de trabajo, se difiere la publicación de la sentencia para dentro de los 05 días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de poder terminar de verificar lo peticionado por el actor.

La Jueza,
Dra. Yalena Mora.

PARTE ACTORA


APODERADO DEL ACTOR


LA SECRETARIA.

Exp.2009-780.