REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000479
PARTE ACTORA: JOSE BELISARIO TIBANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GARZON MORA JUSBET
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MULTIRINCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDISÓN VANEGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES OTROS DERECHOS ALBORALES

En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de noviembre de 2010, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la abogada en ejercicio RITA JUSBET GARZÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el No 63.610, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ BELISARIO TIBANA, con cédula N° V- 17.127.908, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio EDISON VANEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No35.141, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil MULTIRINCA C.A., identificada con el RIF: J-31095506-9, representada por el ciudadano DARIO ALEXIS CAÑIZALEZ NIETO, titular de la cédula de identidad N° V.-9.137.522, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL QUINIENTOS EXACTOS, son (Bs. 18.500,00) los cuales serán pagados en tres pagos, el primer pago en este acto en la cantidad de Bs. 6.500,00, contentivo en cheque contra el banco Exterior signado con el No 77-37016378, de la cuenta corriente No 01150087103000356509; el segundo pago, el día 09 de diciembre de 2010, por la cantidad de Bs. 6.000,00 y el tercer pago el día 10 de enero de 2011, por la cantidad de Bs. 6.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G


Parte Actora


Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionante