REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000739
PARTE ACTORA: HIGLEE ZENAIDA GRANADOS RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTAÑEDA CASTELLANO NELLY
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE PIEZA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ RINCON
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL


En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de noviembre de 2010, siendo las 10:00 A.M, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la procuradora del trabajo, abogada, NELLY CASTAÑEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.697, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana HIGLEE ZENAIDA GRANADOS RIVERA, titular de la cédula de identidad V-11.494.983, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio ARMANDO DÍAZ CHACÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 38.444, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil VENEZOLANA DE PIEZAS C.A, representado por el Ciudadano ROFOLFO VAN GRONINGEN CH., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.790.514, en su condición de Presidente, carácter que consta en autos,. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL EXACTOS, son (Bs. 50.000,00) los cuales serán pagados en dos pagos, el primer pago el día 15 de diciembre de 2010, la cantidad de Bs. 25.000,00, y el segundo pago el día 24 de enero de 2011, por la cantidad de Bs. 25.000,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G



Parte Actora


Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionada