REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000440
ASUNTO : SP11-P-2010-000440


RESOLUCIÓN DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Celebrada como ha sido en, fecha 17 de noviembre de 2.010, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Junín del Estado Táchira, cuando en fecha 28/02/2010, encontrándose en labores de patrullaje preventivo por la inmediaciones del sector la batea, observaron a tres ciudadanos golpeándose entre si, motivo por el cual fueron abordados y al verificar la situación de los mismo, observaron que se encontraban lesionados, siendo identificado como LUCIO ORTIZ PARADA, JESÚS ANTONIO PARADA y JESÚS JAVIER PARADA.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha miércoles 17 de Noviembre del 2010, se llevo a cabo la audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones estando presentes el Juez, Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya; la secretaria, Abg.Marifé Coromoto Jurado Diaz, la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Maria Teresa Ochoa; los acusados LUCIO ORTIZ PARADA Y JESUS JAVIER PARADA; y el defensor público penal, Abg. Wilmer Mora y no así la defensora Privada Abg. Elianny Guerrero.
Seguidamente el acusado LUCIO ORTIZ PARADA; solicita al Tribunal se le revoque su defensora privada y se le asigne en este acto un defensor público, por lo que el Tribunal estando presente el defensor Público Abg. Wilmer Mora, lo designa para esta causa, y manifestó cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual fue designado.
Así mismo, los acusados LUCIO ORTIZ PARADA Y JESUS JAVIER PARADA; consignan en este mismo acto original para ser agregada a la causa respectiva del ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JESUS ANTONIO PARADA. El Tribunal deja constancia que se recibió de manos de los acusados constante de dos folios útiles para ser agregados a la causa.
El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a los acusados LUCIO ORTIZ PARADA Y JESUS JAVIER PARADA, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso el acusado LUCIO ORTIZ PARADA: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con la labor social; es todo”.
Seguidamente el acusado JESUS JAVIER PARADA; manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con la labor social; es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Mora , defensor del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente los acusados LUCIO ORTIZ PARADA Y JESUS JAVIER PARADA han cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, en cuanto al acusado JESUS ANTONIO PARADA, por cuanto en este mismo acto se a presentado acta de defunción del mismo; consignándose la misma para ser agregadas a la causa respectiva, solicito al tribunal se decrete LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el articulo el 48 numeral 1; del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al articulo 318 ordinal 3° ejusdem. es todo”.

El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por los acusados, y de la constancia presentada, constatándose de que ciertamente, dieron cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 26 de Mayo de 2010, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, tal cual consta por ante el registro del sistema “Juris 2000” así como los mercados consignado en esta misma audiencia constancia de los mismos, los cuales se ordena agregarlas a la causa respectiva. Cumplidas formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y el Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN

Visto que se celebró la audiencia de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada a favor de LUCIO ORTIZ PARADA, JESUS JAVIER PARADA VIVAS y JESUS ANTONIO PARADA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y LEVISIMAS RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 y 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, para la cual se había establecido por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, contados a partir del 26 de mayo de 2010; habiendo finalizado el lapso o régimen de prueba establecido, cumpliendo los acusados LUCIO ORTIZ PARADA y JESUS JAVIER PARADA VIVAS con las obligaciones impuestas por el Tribunal y verificado como esta que los acusados LUCIO ORTIZ PARADA y JESUS JAVIER PARADA VIVAS ciertamente, dieron cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 26 de Mayo de 2010, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, tal cual consta por ante el registro del sistema “Juris 2000” así como los mercados consignado en esta misma audiencia constancia de los mismos, constancias estas que fueron agregadas es por ello que se declara la extinción de la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Ejusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los acusados de autos y así se decide.

Respecto al acusado JESUS ANTONIO PARADA, en vista de que consta en las actas Copia Certificada del Acta de defunción del mismo, así como del dicho de uno de los acusados el cual es su propio hijo es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es decretar la extinción de la acción penal en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ejusdem.

D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos LUCIO ORTIZ PARADA, nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, fecha de nacimiento 18 de mayo de 1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11113358, hijo de María Anselma Parada (v) y de Pedro María Ortiz (f), soltero, profesión comerciante, residenciado en el kilómetro 5, vía el poblado, sector la Batea, calle principal, casa Nro. 14-108 de color azul, teléfono 0276-4170830 0426-3763569, JESUS JAVIER PARADA VIVAS, nacionalidad venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, fecha de nacimiento 11 de septiembre de 1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19522583, hijo de Belkis Vivas (v) y de Jesús Antonio Parada (v), soltero, profesión comerciante, residenciado en el kilómetro 5, vía el poblado, sector la Batea, calle principal, casa sin Nro. de color verde, teléfono 0424-7250602 0276-4170830, a quienes les atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y LEVISIMAS RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 y 417 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el articulo el 48 numeral 1; del Código Orgánico Procesal penal, a favor de quien en vida respondía al nombre de JESUS ANTONIO PARADA, nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, fecha de nacimiento 24 de marzo de 1970, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9468307, hijo de María Anselma Parada (v) y de Pedro María Ortiz (f), soltero, profesión comerciante, kilómetro 5, sector pinar calle 2, casa s/n de color amarillo y rejas negras, cerca de la licorería, teléfono 0414-0746369 0276-7622076, a quien se le atribuyó la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y LEVISIMAS RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 y 417 del Código Penal; y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al articulo 318 ordinal 3° ejusdem.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese alguacilazgo a los fines de informar que se ordeno el cese de las presentaciones impuestas a los acusados de autos.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO

CAUSA SP11-P-2010-000440
247/11/2010 - MAOPA