REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002910
ASUNTO : SP11-P-2007-002910


AUTO DE CONSTITUCIÓN DE JUEZ UNIPERSONAL

Vista La solicitud del abogado Wilmer Mora, quien es defensor Público Penal de los acusados JOHN JAIMES BUITRAGO ZARATE Y LUIS ALBERTO RAMÍREZ ZARATE, donde solicita que el tribunal se constituya como unipersonal a tales efectos este Juzgador para decidir observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 253 establece la participación ciudadana en la administración de justicia, principio ratificado en los artículos 03 y 149 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales señalan el derecho de todo ciudadano de participar como escabino en la administración de justicia.

Ahora bien, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos a lo que otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, hace necesario acatar tal como lo establece el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con carácter vinculante, la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la interpretación de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, que privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal.


Se observa que en el caso que nos ocupa la Fiscalía Vigesima Sexta ha presentado formal Acusación contra del ciudadano LUÍS ALFONSO RAMÍREZ CASTELLANOS, a quien señala como incurso en la presunta comisión del delito de por la presunta presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente Y. M. S. H. (Identidad Omitida); y al imputado JHONN JAIME BUITRAGO ZARATE, en la presunta comisión del delito de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en grado de facilitador en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Y. M. S. H. (identidad omitida), Delitos que son imputado mediante una ley Orgánica.

Así mismo, la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 106 el cual señala lo siguiente:

“ En la Audiencia de Juicio actuará un solo Juez, o jueza profesional…….”

En ese sentido observa quien aquí decide, que esta norma legal deviene de gran numero de causas penales en que se ha incurrido en retardo procesal debido al tiempo que se lleva para el sorteo, selección y constitución del tribunal Mixto, por ende el legislador da un tiempo prudencial para su constitución, y en el presente caso este retardo se puede evitar mediante la renuncia de la defensa y del acusado, considerando quien aquí decide que a fines de brindar al encausado una justicia expedita y sin dilaciones indebidas lo procedente en el caso en comento es asumir la competencia como Juez Unipersonal partiendo del principio de la economía procesal ya que con ello el juicio se podría iniciar lo antes posible dándole al acusado un juicio pronto y con simplificaciones en los tramites y procedimientos, por cuanto dentro de los parámetros de la administración de justicia se esta respetando el debido proceso es por ello que con base a estos fundamentos legales, se hace necesario en acatamiento a lo expresado en la norma arriba transcrita este tribunal asume la competencia y se constituye unipersonalmente para celebrar el juicio oral y reservado en la presente causa y Así se decide.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Primero: Asume la Competencia y en consecuencia se Constituye Unipersonalmente para realizar el juicio oral y reservado en la presente causa.
Segundo: Se ordena fijar la realización del juicio oral y público por secretaria.
Tercero: Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

EL SECRETARIO (A)