REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002683
ASUNTO : SP11-P-2009-002683
RESOLUCIÓN DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Celebrada como ha sido en, fecha 05 de noviembre de 2010, en la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron según Acta Policial No. CR-1-DF-11-1-3-SIP-611, de fecha 12 de septiembre de 2009, cuando el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana S/1 Carlos Orozco Peña, encontrándose de servicio en el punto de Control Fijo de Peracal, procede a revisar un vehículo de transporte público de la línea Expresos los Llanos, conducido por el ciudadano Jairo Sandoval Moncada, e igualmente solicita la documentación personal de los pasajeros, identificándose uno de ellos con una cédula de identidad venezolana, a nombre de Carmen Cecilia Rada Ortega, No. V-14.373.016, observando el funcionario que presentaba alteración de litografía, la huella dactilar no corresponde al sistema capta huella y un montaje de fotografía sobre papel moneda, características propias de las cédulas falsas, solicitándole a la ciudadana que lo acompañara hasta la oficina del SAIME en Peracal, informando el funcionario de esa Oficina que el referido número de cédula no registra en el sistema y presenta alteración de litografía, la huella dactilar no corresponde al sistema capta huellas y montaje fotográfico, posteriormente la trasladan l Comando del Punto de Control, donde la funcionario S/2 Piñero Martínez Carmen, le efectúa chequeo corporal y de sus pertenencias, detectando en su bolsillo una cédula de identidad de la República de Colombia, siendo identificada como Carmen cecilia Rada Ortega, en tal sentido, el funcionario actuante procede a la detención preventiva de la ciudadana, quedando a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien ordenó las actuaciones correspondientes.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
En fecha 05 de Noviembre del 2010, día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Presentes: El Juez, Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa; la acusada y su defensora pública penal, Abg. Rita de Jesús Molina.
El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la acusada CARMEN CECILIA RADA ORTEGA, quien impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí de igual forma con al entrega de los mercados, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Rita de Jesús Molina, defensora de la imputada quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así como presentadas las respectivas constancias de las entregas de los mercados; solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente la acusada ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, y de la constancia presentada, constatándose de que ciertamente, dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 21 de Octubre de 2009, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, tal cual consta por ante el registro del sistema “Juris 2000” y el libro de presentaciones del Tribunal, igualmente riela a los folios 72 y 73, de las actas constancia de donación de la entrega de dos mercados por la cantidad de Ciento Cincuenta bolívares. Cumplidas formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y la Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Visto que se celebró la audiencia de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada a favor de CARMEN CECILIA RADA ORTEGA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, para la cual se había establecido por el lapso de un (01) año, contados a partir del 21 de Octubre de 2009; habiendo finalizado el lapso o régimen de prueba establecido, cumpliendo la acusada con las obligaciones impuestas por el Tribunal y verificado como esta que la misma cumplió cabalmente obligaciones que le fueron impuestas en fecha 21 de Octubre de 2009, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, tal cual consta por ante el registro del sistema “Juris 2000” y el libro de presentaciones del Tribunal, igualmente riela a los folios 72 y 73, de las actas constancia de donación de la entrega de dos mercados por la cantidad de Ciento Cincuenta bolívares, en consecuencia este Juzgador, considera, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa, de la acusada CARMEN CECILIA RADA ORTEGA, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Atlántico, República de Colombia; nacida en fecha 08 de septiembre de 1971, de 38 años de edad, hija de Abel Santiago Rada (v) y de Ilsy Ortega de Rada (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-32.749.337, soltera, de profesión u oficio Peluquera, domiciliada en la calle Real de la Vega, piso 3, habitación No. PB-36, al lado de la panadería Choco Pan, caracas, Distrito Capital, teléfono 0416-932.32.48,en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública y en vista del cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión, se declara la extinción de la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Eiusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de de la acusada de autos y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA RADA ORTEGA, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Atlántico, República de Colombia; nacida en fecha 08 de septiembre de 1971, de 38 años de edad, hija de Abel Santiago Rada (v) y de Ilsy Ortega de Rada (v), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-32.749.337, soltera, de profesión u oficio Peluquera, domiciliada en la calle Real de la Vega, piso 3, habitación No. PB-36, al lado de la panadería Choco Pan, caracas, Distrito Capital, teléfono 0416-932.32.48,en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Expídanse las copias Certificadas solicitadas por la defensa. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo a los fines de informar sobre la culminación de las presentaciones de la ciudadana CARMEN CECILIA RADA ORTEGA.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
EL SECRETRIO
FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA