REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002211
ASUNTO : SP11-P-2009-002211

RESOLUCIÓN DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Celebrada como ha sido en, fecha 09 de noviembre de 2010, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en actuaciones presentadas por el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en las que se lee: “La presente causa penal se inicia en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Comando Regional N.- 1 del Destacamento de Fronteras N.- 11 de la Guardia Nacional, cuando en fecha 25 de Julio de 2009, en horas de la tarde, cumpliendo instrucciones del TTE. Javier Alexander Chacon Sánchez, Comandante del puesto las Dantas de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N.- 11, encontrándose de servicio en los canales de circulación del punto de control fijo las Dantas sentido San Antonio – Rubio, se acerco un vehículo y le solicitaron al ciudadano conductor que se identificara el cual se identifico como: JUAN JOSÉ GALVIZ MORENO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N.- 13.835.101, natural de Socorro Departamento Santander, le solicitaron documentación presentando el mismo un Certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización, signado con la cédula de ciudadanía N., 350994, a nombre del ciudadano JOSÉ GALVIZ MORENO. Solicitaron información vía telefónica a la ONIDEX Peracal siendo atendido por funcionario José Montoya, quien manifestó que referido documento registraba ante el sistema a nombre de FLORES MANJARES CANDELARIA MARIA, procedieron a solicitar a la ciudadana DANIA SORLEY GONZALEZ LEAL, titular de la cédula de identidad n.- 16.422.443, como testigo.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

En la audiencia del martes 09 de Noviembre del 2010. Presentes: El Juez, Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, la Fiscal Octavo Encargado del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón; el acusado y su defensor privado, Abg. Guillermo Guillen. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado JUAN JOSÉ GALVIZ MORENO, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí de igual forma con al entrega de los mercados, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Guillermo Guillen, defensor del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones, llevado por este Tribunal, corriente a la pagina 167; conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así como presentadas las respectivas constancias de las entregas de los mercados; solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.

En este estado el Juez sede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, y de la constancia presentada, constatándose de que ciertamente, dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 19 de Octubre de 2009, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, tal cual consta por ante el registro del sistema “Juris 2000” y el libro de presentaciones del Tribunal, en la pagina 167; igualmente riela a los folios 88, 89,92, 95; 96; 99, 102; 103, 106, las respectivas constancias de donación de la entrega de los seis mercados por la cantidad de Ciento Cincuenta bolívares.
Cumplidas formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y la Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.

DE LAS CONSIDERECIONES DEL TRIBUNAL

Visto que se celebró la audiencia de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada a favor de JUAN JOSÉ GALVIZ MORENO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Socorro, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 18 de julio de 1.956, de 53 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.835.101, soltero, de profesión u oficio Contador Público, hijo de Juan José Galviz Moreno (v) y de Ana Teresa Moreno de Galviz (v), residenciado en la Av. Primero de Mayo, Edificio Luis y Humberto, Segundo Piso Nº 201, San Antonio del Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, para la cual se había establecido por el lapso de un (01) año, contados a partir del 19 de octubre de 2009; habiendo finalizado el lapso o régimen de prueba establecido, constatándose de que ciertamente, acusado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 19 de Octubre de 2009, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, tal cual consta por ante el registro del sistema “Juris 2000” y el libro de presentaciones del Tribunal, en la pagina 167; igualmente riela a los folios 88, 89,92, 95; 96; 99, 102; 103, 106, las respectivas constancias de donación de la entrega de los seis (06) mercados por la cantidad de Ciento Cincuenta bolívares, en consecuencia este Juzgador, considera, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa, de la acusada JUAN JOSÉ GALVIZ MORENO, y en vista del cumplimiento de las condiciones y del plazo de suspensión, se declara la extinción de la acción penal a tenor de lo establecido en el ordinal 7 del artículo 48 en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por consecuencia y con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Eiusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de de la acusada de autos y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN JOSÉ GALVIZ MORENO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Socorro, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 18 de julio de 1.956, de 53 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.835.101, soltero, de profesión u oficio Contador Público, hijo de Juan José Galviz Moreno (v) y de Ana Teresa Moreno de Galviz (v), residenciado en la Av. Primero de Mayo, Edificio Luis y Humberto, Segundo Piso Nº 201, San Antonio del Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Expídanse las copias Certificadas solicitadas por la defensa. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo a los fines de informar sobre la culminación de las presentaciones del ciudadano JUAN JOSÉ GALVIZ MORENO.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA
CAUSA SP11-P-2009-002211
15/11/2010 MAOPA