REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002627
ASUNTO : SP11-P-2010-002627
RESOLUCION ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCION SOLICITADO POR LA FISCALIA
Por recibidas actuaciones constantes de ocho (08) folios útiles, presentadas por el ciudadano Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en su carácter de Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público, mediante el cual remite las resultas de citación requeridas por este Despacho, a los fines de resolver sobre la solicitud de Conducción del ciudadano HECTOR ADRIAN ROMERO RINCON, con el fin de cumplir con su Declaración asistido de su abogado, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que comparezca por ante ese Despacho Fiscal a rendir su respectiva declaración, el día 19 de Noviembre de 2010, a las 08:30 de la mañana, este Tribunal para decidir observa:
Que la Representante Fiscal, fundamenta su petición, en que se ha aperturado causa fiscal N° 20F8-0652-10, al ciudadano HECTOR ADRIAN ROMERO RINCON, por la comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, en perjuicio de MADLEEN YORLEY SANCHEZ OCHOA, procediendo a realizar las respectivas citaciones, a los efectos de la toma de declaración asistido de su abogado defensor, librándose las respectivas citaciones conforme al artículo 184 del código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de su presentación ante la oficina de alguacilazgo, para la juramentación de su abogado defensor, siendo emitidos oficios N° 20F8-2752-10 de fecha 24-08-2010, N° 2828-10 de fecha 30-08-2010. Solicitud que hago en razón de que el prenombrado ciudadano no ha cumplido con el llamado, observándose una obstaculización en la investigación. Solicitud esta que fundamento en el contenido del artículo 310 del texto penal adjetivo, con la rogatoria de que se la haga comparecer para el día 19 de Noviembre de 2010, en horas 8:30 de la mañana.
Siendo en consecuencia procedente declarar con lugar la solicitud de Conducción del ciudadano HECTOR ADRIAN ROMERO RINCON, cuyo domicilio, como consta de las actas del expediente en marras, es CARRERA6 N° 10-80 BARRIO RUIZ PINEDA, SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, con el fin de cumplir con su Declaración asistido de su abogado, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que comparezca por ante ese Despacho Fiscal a rendir su respectiva declaración, el día 19 de Noviembre de 2010, a las 08:30 de la mañana y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCION, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crinimalisticas de la Sub. Delegación de San Antonio Estado Táchira, mediante oficio, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano: HECTOR ADRIAN ROMERO RINCON, cuyo domicilio, como consta de las actas del expediente en marras, es CARRERA6 N° 10-80 BARRIO RUIZ PINEDA, SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, con el fin de cumplir con su Declaración asistido de su abogado, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: DICHA ORDEN DEBE SER EJECUTADA, con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten al referido ciudadano; asimismo, la conducción ante el Fiscal del Ministerio Público, deberá efectuarse el día VIERNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA.
Líbrese los correspondientes oficios y devuélvanse las actuaciones.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO