REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira

San Antonio del Táchira, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002698

ASUNTO : SP11-P-2010-002698



RESOLUCION POR SOLICITUD DE ADMISION DE QUERELLLA

Por recibida la presente Querella constante de treinta y cinco (35) folios útiles, en contra de los ciudadanos: EFRAIN HUERFANO CASTELLANOS y GLADYS MARINA ACEVEDO DE HUERFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 1.585.719 y V-5.325.371 respectivamente con domicilio en la calle 6 con carrera 20 Nº 19-75 Barrio Miranda San Antonio del Táchira, hábiles y capaces, contra el DINA DAMARYS MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V-17.959.577, civilmente hábil, secretaria, domiciliada en la Urbanización Libertadores de America, Sector II, casa 3 de la calle 3 San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, quien los ciudadanos Carlos Alberto Gómez y José Omar Sánchez Quiroz, abogados en ejercicios, titulares de la cedula de identidad V-8989289 y V-1585662, domiciliados en la carrera 4 con calles 3 Nº 2-14, sector la catedral diagonal al Diario Católico San Cristóbal. Son apoderados de la ciudadana antes identificada; interponemos Querella Criminal en contra de los ciudadanos EFRAIN HUERFANO CASTELLANOS y GLADYS MARINA ACEVEDO DE HUERFANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 1.585.719 y V-5.325.371 respectivamente con domicilio en la calle 6 con carrera 20 N° 19-75 Barrio Miranda San Antonio del Táchira, por la venta de un inmueble que esta ubicado en la Urbanización Libertadores de America, sector II, casa Nº 3 calle 3 San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira; Este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, una vez revisada la Querella, se observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ADMITE la presente Querella de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, confiriéndole la condición de querellante a la víctima DINA DAMARYS MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V-17.959.577, civilmente hábil, secretaria, domiciliada en la Urbanización Libertadores de America, Sector II, casa 3 de la calle 3 San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, representada por los ciudadanos Abogados: Carlos Alberto Gómez y José Omar Sánchez Quiroz, identificados en autos.

HECHOS

Como se lee en el escrito interpuesto ante esté juzgado los querellante exponen: “el día 16 de diciembre de 2005, a eso de las 02 PM. aproximadamente , cuando nuestra poderdante DINA DAMARYS MONTENEGRO, acudió a la residencia del ciudadano Efraín Huérfano Castellanos, en San Antonio Municipio Bolívar, estado Táchira, a conversar sobre la venta del inmueble de su propiedad ubicada en la Urbanización Libertadores de America, sector II, casa Nº 3 calle 3 San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira; de la cual era propietario conjuntamente con su esposa Gladys Marina Acevedo de Huérfano, el ya identificado ciudadano le manifiesto a nuestra mandante que no tenia inconveniente en vendérsela a través de una oferta ante el Gerente del instituto Autónomo de la Vivienda (C.O.NA.V.), por el precio de CINCUENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 53.000.00) de los antiguos. A tal efecto se realizo el contrato de oferta de la venta que acompañados marcado A, ya que nuestra mandante, iba a ser beneficiaria del programa de Viviendas de Interés Social por el Programa Atención Habitacional para Familias Damnificadas o en Alto Riesgo, por haber sido seleccionada en dicho programa al ser afectada por el deslave de Estado Vargas. Posteriormente, el oferente Efran Huerfano Castellanos, entrego la documentación del inmueble otorgada por el Registro Subalterno del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 16 de Noviembre del 2005, del documento registrado bajo el Nº 204, Tomo 5 Protocolo Primero Cuarto Trimestre y constancia de fecha 22 de noviembre del 2005, expedida por la misma oficina, donde se evidencia que sobre el inmueble en referencia. NO PESA NINGUN GRAVAMEN HIPOTECARIO y que no pesan MEDIDAS JUDICIALES DE ENAJENAR, GRAVAR Y EMBARGOS VIGENTES, acompañamos copias simples, ya que los originales reposan por ante el SIVIH, Sistema Integrado de Gestión del Ministerio del Poder Popular para las obras Publicas y Viviendas.


Es de hacer notar, que después de haber concluido toda la negociación preliminar el MINISTERIO PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, aprobó lo solicitado por nuestra mandante y la designo beneficiaria del programa de Atención Habitacional para Familias Damnificadas o en Alto riesgo y pago dos cheques a saber 1. Banco industrial cheque 44685503 de fecha 02-06-2006 por un monto de VEINTESEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 26.500.00) a nombre de Efraín Huérfano Castellanos 2- BANCO INDUSTRIAL cheque Nº 16685511 por un monto de VEINTESEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 26.500.00) a nombre de Gladys Acevedo de Huérfano. es decir, que fue pagado por el Gobierno Nacional a través del MINISTERIO PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, la totalidad del precio convenido por los propietarios y la Institución Publica SIVIH, que beneficio a nuestra poderdante.


Posteriormente, los vendedores entregaron las llaves del inmueble y dieron posesión de la misma a DINA DAMARYS MONTENEGRO NIÑO, nuestra mandante, pero se rehusaron a realizar el otorgamiento de la escritura registrada mediante excusas, a lo cual la beneficiaria le resto importancia, al saber que la negociación se había hecho a través de una Institución del estado. Pero cual seria la sorpresa de nuestra mandante DINA DAMARYS MONTENEGRO NIÑO, quien se enteró que los ciudadanos EFRAIN HUERFANO CASTELLANOS y GLADYS MARINA ACEVEDO DE HUERFANO, fueron demandados por ante el tribunal del Municipio Bolívar del estado Táchira, en expediente 2174 de fecha 03 de junio de 2009, por INTIMACION, para que pagaran al ciudadano OSWALDO JOSE BENAVIDES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5645924, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000.00), por concepto de una letra de cambio para ser pagada el día 09 de Enero del 2009.

Es de hacer notar, que los demandados en el juicio de intimación EFRAIN HUERFANO CASTELLANOS y su cónyuge, GLADYS MARINA ACEVEDO DE HUERFANO, de la manera mas deshonesta y fraudulenta convinieron en la demanda sin hacer ninguna oposición con el demandante y otorgaron la propiedad del inmueble por ante el Registro Publico al demandante OSWALDO JOSE BENAVIDES RANGEL, a sabiendas de que el inmueble ya no era de su propiedad y de que tenían otras propiedades para responder a sus acreedores si los tenían, acompañando copia fotostática del juicio civil que aun no ha llegado a la etapa de ejecución forzosa, con el cual se desalojaría a nuestra mandante DINA DAMARYS MONTENEGRO NIÑO.


DEL DERECHO

La actitud asumida por los querellados en contra de nuestra representada, se tipifica en los artículo 464 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 465 ordinal 4 y 466 ordinal 1. Por cuanto el presente delito es dependiente de acusación de parte privada, pedimos de conformidad con el articulo 293 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se le atribuya a nuestra poderdante de DINA DAMARYS MONTENEGRO NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17959577, ya identificada, la condición de victima en la presente causa. Igualmente pedimos se oficie al Registro Subalterno del Municipio Bolívar, Estado Táchira. a los fines de que estampe la correspondiente nota de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Libertadores de America, Sector II, casa 3 calle 3 San Antonio del Táchira inscrita bajo el N° 240 tomo V. Protocolo Primero Cuarto Trimestre de fecha 16 de noviembre de 2005.

Manifestamos no proceder falsa ni maliciosamente y que a nuestra poderdante no le une ningún tipo de parentesco con los querellados.

Pedimos que la presente querella, sea admitida y sustanciada con todos los pronunciamientos legales


En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR Y ADMITE la presente querella en el Asunto Penal SP11-P-2010-002698, de conformidad con el artículo 296 del Código orgánico Procesal penal, confiriéndole la condición de querellante a la víctima, DINA DAMARYS MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad V-17.959.577, civilmente hábil, secretaria, domiciliada en la Urbanización Libertadores de America, Sector II, casa 3 de la calle 3 San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira representada por los ciudadanos Carlos Alberto Gómez y José Omar Sánchez Quiroz, abogados en ejercicios; En contra de los ciudadanos (querellados): EFRAIN HUERFANO CASTELLANOS y GLADYS MARINA ACEVEDO DE HUERFANO, venezolanos, casados mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 1.585.719 y V-5.325.371 respectivamente con domicilio en la calle 6 con carrera 20 Nº 19-75 Barrio Miranda San Antonio del Táchira.

SEGUNDO: Se ordena la notificación de la presente admisión a los querellados, a la querellante sus representantes legale y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para el Trámite de ley. Notifíquese lo conducente, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERO DE CONTROL




SECRETARIO