REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001462
ASUNTO : SP11-P-2010-001462


Visto el escrito presentado por el ciudadano FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, Defensor del ciudadano: ANTONY GEISON RINCON FLOREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, estado Táchira, nacido en fecha 14-06-1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.233.829, soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Luz Amparo Flores (v) y de Cipriano Rincón (v) residenciado en sector municipio Torbes La Palmita, sector El Atlántico, calle principal, vereda los mangos, casa N° 153 estado Táchira teléfono 0424-7165550, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 4 de la Ley Sobre de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano. Mediante el cual solicita le sean AMPLIADAS las presentaciones, en virtud de que su defendido labora y las misma le han afectado en su jornada laboral, presentaciones que realiza cada quince (15) días, como condición impuesta por este juzgado, este Tribunal observa que ciertamente el imputado en fecha 01-07-2010, se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad; esté Tribunal previo hace las siguientes observaciones:

DE LOS HECHOS
Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Segunda Compañía dejaron constancia de la siguiente diligencia: en fecha 28 de junio de 2010, siendo las 04:20 horas de la tarde, se encontraban realizando labores de comisión por el sector Fiquero, cuando observaron venir un autobús de color rojo, a cuyo conductor se le indicó se estacionara al lado de la vía para realizar labor de rutina solicitándole la documentación del vehículo, posteriormente levantaron el cojín del asiento trasero del autobús y se encontraron 06 recipientes plásticos (pimpinas) los cuales estaban ocultos dentro del asiento trasero y el maletero, detrás de la puerta delantera del autobús se encontraban 03 recipientes los cuales al ser abiertos se constato que estaban llenos de gasolina, por lo que se procedió a la detención del ciudadano quien quedo identificado como ANTONY GEISON RINCON FLOREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, estado Táchira, nacido en fecha 14-06-1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.233.829, soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Luz Amparo Flores (v) y de Cipriano Rincón (v) residenciado en sector municipio Torbes La Palmita, sector El Atlántico, calle principal, vereda los mangos, casa N° 153 estado Táchira teléfono 0424-7165550, siendo informado del motivo de la detención y puesto a las ordenes de la fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

DE LAS ACTAS PROCESALES

Al folio 01 y 02 riela ACTA POLICIAL, de fecha 28 de junio de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Segunda Compañía.

Al folio 03, 04 y 05 riela acta de retención de mercancías, acta de retención de vehículo y acta de revisión de vehículo.

Al folio 08 riela EXAMEN MÉDICO, realizado al ciudadano ANTONY GEISON RINCON FLOREZ, en la que se deja constancia que todo se encuentra dentro de los límites normales.

Del folio 13 al 15 riela EXPERTICIA QUIMICA de fecha 29 de junio de 2010, realizado a la sustancia incautada la cual arrojo como resultado positivo para GASOLINA, suscrito por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional.


Del folio 24 al 25 riela DICTAMEN PERICIAL, de fecha 29 de junio de 2010, realizada, realizada al vehículo el cual equivale a 1846 unidades tributarias y la gasolina 05 unidades tributarias.

Del folio 27 al 29 riela RESEÑA FOTOGRAFICA DEL PROCEDIMIENTO, de la gasolina y del vehículo.


De igual manera se observa con fecha 01-07 de 2010, se lee agregada al expediente en marras, constancia de alguacilazgo, por medio de la cual se verifica que el imputado de autos ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres, AMPLIA las presentaciones de cada QUINCE (15) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, manteniéndose las demás condiciones impuestas, en fundamento al artículo 26, 49, 50 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del código Orgánico Procesal Penal; al imputado: ANTONY GEISON RINCON FLOREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, estado Táchira, nacido en fecha 14-06-1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.233.829, soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Luz Amparo Flores (v) y de Cipriano Rincón (v) residenciado en sector municipio Torbes La Palmita, sector El Atlántico, calle principal, vereda los mangos, casa N° 153 estado Táchira teléfono 0424-7165550, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 4 de la Ley Sobre de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano. Así se decide.


Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: Declara con Lugar y se Amplia el Régimen de presentaciones de cada QUINCE (15) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) días al ciudadano ANTONY GEISON RINCON FLOREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, estado Táchira, nacido en fecha 14-06-1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.233.829, soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Luz Amparo Flores (v) y de Cipriano Rincón (v) residenciado en sector municipio Torbes La Palmita, sector El Atlántico, calle principal, vereda los mangos, casa N° 153 estado Táchira teléfono 0424-7165550, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 4 de la Ley Sobre de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, en fundamento al artículo 26, 49, 50 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y al imputado, déjese copia para archivo del Tribunal, Cúmplase.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO(A)