REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002326
ASUNTO : SP11-P-2010-002326
RESOLUCION POR SOLICITUD DE PRORROGA DE LA FISCALIA OCTAVA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abogado IOHANN CALDERON PEREZ en representación del la Fiscalía 08 del Ministerio Público, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 08 del Ministerio Publico, ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: JHON JAIRO ROMERO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.958.190, fecha de nacimiento 02 de enero de 1985, de 25 años de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, residenciado en el sector la parada, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, a quien el Ministerio Público le imputa en este acto la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de HENDER ALFONSO MANTILLA MEZA, a quien se le sigue Asunto Penal SP11-P-2010-002326, por ante esté Juzgado Tercero de Control.
En tal sentido se revisa por este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Extensión Penal de San Antonio del Estado Táchira, el petitorio hecho por el Representante del Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que: “ DICHA SOLICITUD OBEDECE A QUE, REVISADO Y ANALIZADO COMO HAN SIDO LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN LA INVESTIGACION, SE OBSERVA QUE NO HAN SIDO RECABADAS A ESTÁ REPRESENTACION FISCAL, DILIGENCIAS URGENTES Y NECESARIAS DE LA SUB. DELEGACION DE SAN ANTONIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFCAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, CONDICION SINE QUA NON DEL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO”; Así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días, antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 29 de OCTUBRE de 2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra el ciudadano: JHON JAIRO ROMERO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.958.190, fecha de nacimiento 02 de enero de 1985, de 25 años de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, residenciado en el sector la parada, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, a quien el Ministerio Público le imputa en este acto la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de HENDER ALFONSO MANTILLA MEZA. Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Déjese copia para archivo del Tribunal. Notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
SECRETARIO(A)