REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002095
ASUNTO : SP11-P-2010-002095


RESOLUCION POR SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Abogada BETTY SANGUINO PEREZ, en su condición de Defensor del imputado: FREDDY ALEXANDER SUAREZ DUARTE, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 25 de enero de 1984, de 26 años de edad, hijo de Blanca Duarte (v) y de Emilio Suárez (v); titular de la cedula de 88.311.502, soltero, de profesión u oficio vigilante del centro cívico, residenciado: barrio Ocumare frente al salón Comunal calle 5 San Antonio; a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y a quienes se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 11 de Septiembre del 2010, este Tribunal Tercero en Funciones de Control para decidir observa:

La Defensora del Ciudadano imputado de autos, expone: “En entrevista sostenida el día lunes 21/11/2010 en horas de la mañana con la progenitora de mi defendido, la misma me manifestó que mi representado en el corto lapso recluido en el centro Penitenciario de Occidente, ha recibido en múltiples ocasiones amenazas de muerte, por parte de personas recluidas en dicha institución, con sede en la localidad d de Santa Ana, indicándole que en cualquier momento será hombre muerto”

“ Distinguida Magistrada, apelando a su sensibilidad social y garantista de los derechos humanos, disposiciones constitucionales y legales, con fundamento en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza lo siguiente: “…” además el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece: “…”, y el ordinal 1° del artículo 4 de la Convención americana Sobre derechos Humanos, que estipula: “…”, Aunado a ello la República Bolivariana de Venezuela se constituye un Estado garante de los derechos Humanos los cuales son de obligatorio cumplimiento para los Órganos del Poder Público (artículo 19 constitucional).”
“Por las razones expuestas le solicito muy respetuosamente, tenga a bien considerar la decisión de fecha 11/09/2010, mediante el cual el tribunal a su digno cargo, estableció como sitio de reclusión de mi defendido el Centro Penitenciario de Occidente, y en su defecto sugiero humildemente, se establezca como sitio de reclusión el cuartel de Prisiones de POLITACHIRA San Cristóbal; todo a los fines de garantizar el derecho a la vida de mi asistido, derecho que por demás, es el bien más preciado de la humanidad”


En el caso de autos, se aprecia que la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 11-09-2010 en contra del imputado: FREDDY ALEXANDER SUAREZ DUARTE, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 25 de enero de 1984, de 26 años de edad, hijo de Blanca Duarte (v) y de Emilio Suárez (v); titular de la cedula de 88.311.502, soltero, de profesión u oficio vigilante del centro cívico, residenciado: barrio Ocumare frente al salón Comunal calle 5 San Antonio; a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; adquirió cosa juzgada formal, de manera que, deberá revisarse si han variado o no las circunstancias que motivaron su imposición, las cuales observa esta Juzgadora no han variado.

En virtud de que como juez constitucional y garante de los derechos inherentes de ser humano entre ellos como refiere la defensora en su escrito el derecho a la vida, en fecha 16 del presente mes y año se libro el oficio Nro.- 3310/2010, el cual se lee: “Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitar de ese despacho a su cargo, se le garanticen por todos los medios la integridad física, debiendo tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta solicitud, del ciudadano: FREDDY ALEXANDER SUAREZ, así mismo se le solicita con carácter urgente valoración médica por el Departamento médico de ese Centro Penitenciario, a quien se le sigue por ante este Tribunal el asunto arriba indicado por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DCE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.”

En virtud de ello se recibe vía fax emanado, en fecha 18 de Noviembre de 2010 del Centro Penitenciario de Occidente, un informe de enfermería, así como de la Jefatura Penal, remitíos estos a través del Director del Centro Penitenciario, donde se verifica que la condición de salud, así como su integridad física es decir su derecho a la vida están siendo resguardados, como consta en sendos escritos que son firmados no sólo por el personal del Centro Penitenciario de Occidente como Centro de Reclusión designado para tal fin por el Estado es decir por la República Bolivariana de Venezuela, escritos estos que son recibidos a través de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de está extensión Judicial, en fecha 24 del presente mes y año

Igualmente se observa, que desde que se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y hasta la presente fecha, no ha transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se aprecia la debida proporcionabilidad entre el delito objeto del proceso y su sanción probable, con la medida aplicada.

En otro orden, ante la invariabilidad de las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron la medida de coerción personal decretada, es por lo que, necesariamente debe mantenerse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado, en el Centro Penitenciario de Occidente y a quien se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 11 de Septiembre de 2010, y así se declara.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE CENTRO DE RECLUSION DECRETADO EN LA PRESENTE CAUSA al ciudadano FREDDY ALEXANDER SUAREZ DUARTE, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 25 de enero de 1984, de 26 años de edad, hijo de Blanca Duarte (v) y de Emilio Suárez (v); titular de la cedula de 88.311.502, soltero, de profesión u oficio vigilante del centro cívico, residenciado: barrio Ocumare frente al salón Comunal calle 5 San Antonio; a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia mantiene con todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y con las disposiciones dictadas en fecha 11-09-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251 ordinal 2º “ejusdem”. Trasládese a los imputados para notificarlos de la presente decisión. Notifíquese a las partes.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL




SECRETARIO