REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002247
ASUNTO : SP11-P-2009-002247



RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADO: JOEL ALI NUÑEZ BENITEZ
DEFENSOR: ABG. RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ

DE LA AUDIENCIA

“En la Audiencia de hoy, jueves 25 de noviembre de 2010 , siendo el día y hora fijado en este Tribunal Tercero de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 29 de Octubre de 2009, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el JOEL ALI NUÑEZ BENITEZ, venezolano, edad 28 años, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido el 04-04-1981, titular de la cedula de identidad N° 14.217.992, domiciliado en Avenida 4 urbanización sur casa N° 17-113 Rubio Municipio Bonilla, hijo de Ana Benites (F) y de Rosendo Núñez (v) teléfono: (0276)7623579 /(0416)4758808; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de ANA NATHALY VILLAMIZAR NAVAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal IV del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, el acusado, y el Defensor Privado Abg. Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado JOEL ALI NUÑEZ BENITEZ, quien expuso: “ciudadana Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, y consigno las constancias de la entrega de los mercados, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Rafael Enrique Bonilla Gutiérrez, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito a la ciudadana Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de esta forma consigno constancias de cumplimiento constante de (06) folios, solicito copia certificada de la presente acta, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción”.

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: JOEL ALI NUÑEZ BENITEZ, “ciudadana Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, y consigno las constancias de la entrega de los mercados, es todo”.

De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano JOEL ALI NUÑEZ BENITEZ, venezolano, edad 28 años, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido el 04-04-1981, titular de la cedula de identidad N° 14.217.992, domiciliado en Avenida 4 urbanización sur casa N° 17-113 Rubio Municipio Bonilla, hijo de Ana Benites (F) y de Rosendo Núñez (v) teléfono: (0276)7623579 /(0416)4758808, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de ANA NATHALY VILLAMIZAR NAVAS, cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.


En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOEL ALI NUÑEZ BENITEZ, venezolano, edad 28 años, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido el 04-04-1981, titular de la cedula de identidad N° 14.217.992, domiciliado en Avenida 4 urbanización sur casa N° 17-113 Rubio Municipio Bonilla, hijo de Ana Benites (F) y de Rosendo Núñez (v) teléfono: (0276)7623579 /(0416)4758808, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de ANA NATHALY VILLAMIZAR NAVAS, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ase acuerda la copia solicitada por la defensa. Líbrese los oficios respectivos


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO