REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002275
ASUNTO : SP11-P-2008-002275


RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: Abg. IHOANN CALDERON
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADO: LUIS APOLINAR CAÑAS MARTÍNEZ
DEFENSOR: ABG. WILMA CASTRO

DE LA AUDIENCIA

“En la Audiencia de hoy, jueves 25 de Noviembre de 2010 , siendo el día y hora fijado en este Tribunal Tercero de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 29 de Octubre de 2008, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado LUIS APOLINAR CAÑAS MARTÍNEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de agosto de 1954, de 53 años de edad, hijo de Apolinar Cañas (f) y de Vita María Martínez de Cañas (v) titular de la cedula de identidad N° V.-4.446.529, soltero, De Profesión u oficio Jardinero, residenciado en Rubio, Santa Barbara, calle 2, casa N° 2-7, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal VIII del Ministerio Público, Abg. Ihoann Calderón asistiendo en este acto a la Fiscalía XXI, el acusado, y la Defensora Pública Abg. Wilma Castro asistiendo en este acto ala defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado LUIS APOLINAR CAÑAS MARTÍNEZ, quien expuso: “ciudadana Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, y consigno una constancia (01) del liceo donde trabaje, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Wilma Castro, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción.”

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: LUIS APOLINAR CAÑAS MARTÍNEZ, “ciudadana Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, y consigno una constancia (01) del liceo donde trabaje, es todo.

De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: LUIS APOLINAR CAÑAS MARTÍNEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de agosto de 1954, de 53 años de edad, hijo de Apolinar Cañas (f) y de Vita María Martínez de Cañas (v) titular de la cedula de identidad N° V.-4.446.529, soltero, De Profesión u oficio Jardinero, residenciado en Rubio, Santa Barbara, calle 2, casa N° 2-7, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS APOLINAR CAÑAS MARTÍNEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de agosto de 1954, de 53 años de edad, hijo de Apolinar Cañas (f) y de Vita María Martínez de Cañas (v) titular de la cedula de identidad N° V.-4.446.529, soltero, De Profesión u oficio Jardinero, residenciado en Rubio, Santa Barbara, calle 2, casa N° 2-7, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la adolescente ANYELI YULIANA CAMARGO PEÑARANDA, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO