REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002770
ASUNTO : SP11-P-2010-002770

RESOLUCION POR SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA FISCALIA

Visto el escrito presentado por la Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Provisoria Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 19 de Abril del año 2.010, se recibieron procedentes de la Sub-delegación de Rubio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, las actuaciones que contenían la denuncia interpuesta por la ciudadana AMANDA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, quien manifiesta que su hija menor Maryuri Lisette Gutiérrez salió de su casa desde el día jueves 04-04-2010 y que no se dio cuenta en que momento salió, pero el señor de la bodega de nombre Juan Gámez la había visto con un bolso esperando a otra muchachita de nombre Damarys Ortiz, quien es la amiga de su hija,, y que las dos abordaron un carro de color rojo.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Denuncia de fecha 19-04-2006 interpuesta por la ciudadana Amanda Gutiérrez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, Estado Táchira.
2. Entrevista de fecha 09-04-2002, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, por el ciudadano Ortiz Mariño Horacio

3. Memorando N° 1275 de fecha 09-04-2007, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sun Delegación Rubio.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ DE CONTROL N° 03



SECRETARIO