REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira

San Antonio del Táchira, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002769
ASUNTO : SP11-P-2010-002769

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO POR SOLICITUD FISCAL

Visto el escrito presentado por la Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal Provisoria Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 25 de Febrero del año 2.010, se recibe llamada telefónica ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de parte del Detective José Casanova, adscrito a la red de emergencia 171, del Estado Táchira, informando que en la finca el salado, ubicada en la aldea de Alquitrana, Municipio Junín del Estado Táchira, en vía pública se encontraba el cuerpo sin vida del niño (occiso) Gerson David Vargas Nieto, de 10 años de edad, quien al parecer fue arrastrado por un caballo, al momento que lo montaba.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. Transcripción de novedad de fecha 25-02-2010 suscrita por funcionario adscrito ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, Estado Táchira.

2. Acta de Investigación Penal de fecha 25-02-2010 suscrita por funcionario adscrito ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, Estado Táchira


3. Acta de Inspección Técnica N° 123 de fecha 25-02-2010, suscrita por funcionario adscrito ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, Estado Táchira.

4. Acta de Inspección Técnica N° 122 de fecha 25-02-2010, suscrita por funcionario adscrito ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, Estado Táchira.


Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ DE CONTROL N° 03



SECRETARIO