REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001889
ASUNTO : SP11-P-2009-001889

RESOLUCION POR PRORROGA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA
SECRETARIA: BETZABETH REYES
IMPUTADOS: JAIMES SANABRIA GALVIS
DEFENSORA: ABG. RITA MOLINA

Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19-10-2009, en contra del ciudadano JAIMES SANABRIA GALVIS, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 12 de mayo de 1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Sara Galvis (v) y de Jaime Sanabria (v) de profesión u oficio comerciante y camionero, Portador de cédula de Identidad Número V-12.209.395, y residenciado en el barrio Bonilla calle 9 carrera 0, casa N° 0C-31 Ureña estado Táchira, teléfono 016-1379374, comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dassy Karina Sanabria Galviz, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy miércoles 24 de Noviembre de 2010, siendo las 02:30 horas de la tarde, del día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JAIMES SANABRIA GALVIS, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 12 de mayo de 1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Sara Galvis (v) y de Jaime Sanabria (v) de profesión u oficio comerciante y camionero, Portador de cédula de Identidad Número V-12.209.395, y residenciado en el barrio Bonilla calle 9 carrera 0, casa N° 0C-31 Ureña estado Táchira, teléfono 016-1379374; por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dassy Karina Sanabria Galviz. Presentes: El Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la secretaria, Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Karina Gamboa, el acusado y su defensora pública Abg. Rito Molina. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado JAIMES SANABRIA GALVIS, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna el primero expuso: “Ciudadana Juez, solicito se me conceda un lapso de tiempo para poder cumplir en su totalidad con las mismas y para donar los mercados, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Rita Molina, defensora pública penal, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendido, solicito la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el cumplimiento parcial por parte de mi defendido respecto de las presentaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado cumplió parcialmente las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se amplíe el lapso y se modifique la condición que a bien tenga fijarle el Tribunal y se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. Estando presente la victima expuso: “No me opongo, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 19-10-2009, este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano JAIMES SANABRIA GALVIS, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 12 de mayo de 1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Sara Galvis (v) y de Jaime Sanabria (v) de profesión u oficio comerciante y camionero, Portador de cédula de Identidad Número V-12.209.395, y residenciado en el barrio Bonilla calle 9 carrera 0, casa N° 0C-31 Ureña estado Táchira, teléfono 016-1379374, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dassy Karina Sanabria Galviz, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial 2.- Donar un mercado cada dos mes, a la Fundación Niños de la Frontera, 3.-Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima, 4.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal y 5.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio.Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA AL ACUSADO JAIMES SANABRIA GALVIS, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 12 de mayo de 1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Sara Galvis (v) y de Jaime Sanabria (v) de profesión u oficio comerciante y camionero, Portador de cédula de Identidad Número V-12.209.395, y residenciado en el barrio Bonilla calle 9 carrera 0, casa N° 0C-31 Ureña estado Táchira, teléfono 016-1379374, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dassy Karina Sanabria Galviz, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial 2.- Donar un mercado cada dos mes, a la Fundación Niños de la Frontera, 3.-Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima, 4.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal y 5.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio.
Presente lo acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligaciones impuestas, es todo”. Se les hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO