REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001673
ASUNTO : SP11-P-2009-001673
RESOLUCION DE VERIFICACION DE CONDICIONES EB SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADO: GARCIA JHON EDWIN
DEFENSOR: ABG. LORENA RODRIGUEZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23-10-2009, en contra del ciudadano GARCIA JHON EDWIN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 27 de abril de 1984, de 25 años de edad, hijo de Henry Silva (f) y de Floralba García (v), titular de la cedula de identidad V-17.467.804, soltero, de profesión u oficio Operario de maquina plana, domiciliado en la Barrio Rafael Urdaneta, carrera 1 16-32, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre e Violencia, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Que en la Audiencia de hoy, Miércoles 24 de noviembre de 2010 , siendo el día y hora fijado en este Tribunal Tercero de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 23 de Octubre de 2009, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el GARCIA JHON EDWIN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 27 de abril de 1984, de 25 años de edad, hijo de Henry Silva (f) y de Floralba García (v), titular de la cedula de identidad V-17.467.804, soltero, de profesión u oficio Operario de maquina plana, domiciliado en la Barrio Rafael Urdaneta, carrera 1 16-32, San Antonio, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre e Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal VIII del Ministerio Público, Abg. Iohann Calderón, el acusado, y el Defensora Publica Abg. Lorena Rodríguez asistiendo en acto al Defensor Público Abg. Wilmer Mora por el principio de la unidad de la defensa pública. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado GARCIA JHON EDWIN, quien expuso: “ciudadana Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, y consigno las constancias de la entrega de los mercados, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Publica Abg. Lorena Rodríguez, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito a la ciudadana Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, de esta forma consigno constancias de cumplimiento constante de (03) folios, solicito copia certificada de la presente acta, es todo”. Estando presente la víctima expuso: “No tengo objeción, es todo.”
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano GARCIA JHON EDWIN cumplió con las condiciones impuestas en fecha 23-10-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre e Violencia, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GARCIA JHON EDWIN, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a GARCIA JHON EDWIN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 27 de abril de 1984, de 25 años de edad, hijo de Henry Silva (f) y de Floralba García (v), titular de la cedula de identidad V-17.467.804, soltero, de profesión u oficio Operario de maquina plana, domiciliado en la Barrio Rafael Urdaneta, carrera 1 16-32, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre e Violencia, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO



ABG.