REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002175
ASUNTO : SP11-P-2010-002175
RESOLUCION POR SOLICITUD DE DESESTIMACION DE DENUNCIA REALIZADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogado MARIA TERESA OCHOA, en su condición de Fiscal 24 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 31-08-2010, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia de los hechos ocurridos en fecha 18 DE Junio 2009 donde la ciudadana Servita Urea denuncia a personas desconocidas; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 18 de junio de 2009, aproximadamente a las 03 horas de la tarde, se presento la ciudadana Servita Urea ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio del Táchira donde expone vengo a denunciar que el día 26-12-2008 me llamo una señora que no se quien es, cobrándome un objeto que le pertenece a un funcionario, que si no lo pago me manda a los paracos, eso sucedió hasta el domingo 04-01-2009, con las amenazas.
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y no se encuentra regulada por norma penal alguna en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad de la ciudadana, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por la ciudadana SERVITA UREA, revisten carácter penal por ser típicos y sólo podría proceder esta ciudadana por acusación de parte agraviada si demuestra que, persona denunciada, incurrió en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera se deja constancia que se convoco para audiencia en fecha 11-10-2010 y 01-11-2010, difiriéndose la misma en virtud de no comparecer las partes a la audiencia convocada.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, abogado MARIA TERESA OCHOA, recibida por el Tribunal en fecha 20-09-2010, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por la ciudadana Servita Urea, revisten carácter penal por ser típicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si demuestra que la denunciada incurrió en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público a los fines de su archivo.
Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL
Secretario