REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002108
ASUNTO : SP11-P-2009-002108
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANBRIA
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADO: MARTÍN TARAZONA AVILA
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO
DE LA AUDIENCIA
“En la Audiencia de hoy, martes 09 de noviembre de 2010 , siendo el día y hora fijado en este Tribunal tercero de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2010, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el ciudadano MARTÍN TARAZONA AVILA, de nacionalidad venezolana, natural de Pie de Cuesta, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 02 de septiembre de 1.970, de 38 años de edad, alfabeto, hijo de Luis Samuel Tarazona Jaimes (v) y de Paulina Ávila de Tarazona (v); titular de la cédula de identidad No. V-26.764.033, soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en el Barrio las Colinas, sector Carlos Soublette, No. 39, calle Paso de los Libertadores, Las Colinas, frente al último poste de la luz eléctrica al lado de la casa del señor Alfonso Uribe, San Antonio del Táchira, teléfono (0426) 878.83.55, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 40 y 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Herrera Archila Ludy; de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal XXIV del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, el acusado, y el Defensor Publico Abg. Betty sanguino. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado MARTÍN TARAZONA AVILA, quien expuso: “ciudadana Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Publica Abg. Betty Sanguino, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito a la ciudadana Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción”
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: MARTÍN TARAZONA AVILA, “ciudadana Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: MARTÍN TARAZONA AVILA, de nacionalidad venezolana, natural de Pie de Cuesta, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 02 de septiembre de 1.970, de 38 años de edad, alfabeto, hijo de Luis Samuel Tarazona Jaimes (v) y de Paulina Ávila de Tarazona (v); titular de la cédula de identidad No. V-26.764.033, soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en el Barrio las Colinas, sector Carlos Soublette, No. 39, calle Paso de los Libertadores, Las Colinas, frente al último poste de la luz eléctrica al lado de la casa del señor Alfonso Uribe, San Antonio del Táchira, teléfono (0426) 878.83.55, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 40 y 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Herrera Archila Ludy; cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.
En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a MARTÍN TARAZONA AVILA, de nacionalidad venezolana, natural de Pie de Cuesta, Departamento del Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 02 de septiembre de 1.970, de 38 años de edad, alfabeto, hijo de Luis Samuel Tarazona Jaimes (v) y de Paulina Ávila de Tarazona (v); titular de la cédula de identidad No. V-26.764.033, soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en el Barrio las Colinas, sector Carlos Soublette, No. 39, calle Paso de los Libertadores, Las Colinas, frente al último poste de la luz eléctrica al lado de la casa del señor Alfonso Uribe, San Antonio del Táchira, teléfono (0426) 878.83.55, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 40 y 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Herrera Archila Ludy, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO