REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira

San Antonio del Táchira, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004061
ASUNTO : SP11-P-2008-004061


RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
IMPUTADO: QUINTERO GUTIERREZ ALEX LEONARDO
DEFENSOR: ABG. RITA MOLINA


DE LA AUDIENCIA

“En la Audiencia de hoy, Jueves 18 de noviembre de 2010 , siendo el día y hora fijado en este Tribunal Tercero de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 16 de Diciembre de 2008, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el ciudadano QUINTERO GUTIERREZ ALEX LEONARDO, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de julio de 1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.993.850, profesión Conductor, estado civil soltero, hijo de Pedro Alfonso Quintero (F) y de Josefina Gutiérrez de Quintero (V), domiciliado en San Antonio, calle 11, casa numero 13-136, Sector La Popita, numero de teléfono 0426-7738770, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 40 y 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Aura Vargas Esparza; de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal VIII del Ministerio Público, Abg. Iohann Calderón, el acusado, y el Defensor Publico Abg. Rita Molina. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado QUINTERO GUTIERREZ ALEX LEONARDO, quien expuso: “ciudadana Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensora Publica Abg. Rita Molina, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito a la ciudadana Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo”.”


PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.


En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: QUINTERO GUTIERREZ ALEX LEONARDO, “ciudadana Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo”.

De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: QUINTERO GUTIERREZ ALEX LEONARDO, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de julio de 1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.993.850, profesión Conductor, estado civil soltero, hijo de Pedro Alfonso Quintero (F) y de Josefina Gutiérrez de Quintero (V), domiciliado en San Antonio, calle 11, casa numero 13-136, Sector La Popita, numero de teléfono 0426-7738770, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 40 y 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.


En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a QUINTERO GUTIERREZ ALEX LEONARDO, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de julio de 1971, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-8.993.850, profesión Conductor, estado civil soltero, hijo de Pedro Alfonso Quintero (F) y de Josefina Gutiérrez de Quintero (V), domiciliado en San Antonio, calle 11, casa numero 13-136, Sector La Popita, numero de teléfono 0426-7738770, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42, 40 y 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO