REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002761
ASUNTO : SP11-P-2010-002761

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO POR SOLICITUD FISCAL

Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de EUDIS DANIEL QUIROZ ROMAN (Se desconocen demás datos), por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente E:K.G.R (Se omite por razones de Ley); de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibe actuaciones de la presente causa; en fecha 17 de Noviembre del presente año y para decidir observa:

En fecha 07 de Noviembre del 2.007, se da inicio a la investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente E.K.G.R (Se omite por razones de Ley), quien manifestó que subiendo las escaleras del sector los Palones en compañía de otros adolescentes, se le acerco un ciudadano desconocido, le agarró las partes intimas y salió corriendo.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias:
1. Denuncia de fecha 12 de Noviembre del 2.008, interpuesta por la adolescente E.K.G.R (Se omite por razones de Ley).
2. Acta de Investigación Penal de fecha 04 de Diciembre del 2.0038, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Rubio, Estado Táchira.
3. Inspección Técnica N° 640 de fecha 04 de Diciembre del 2.008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Rubio, Estado Táchira
Sin embargo, observa esta Juzgadora que en virtud de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivado a que no fueron realizadas diligencias urgentes y necesarias como la posibilidad de incorporar el dicho de testigos del procedimiento que dieran fé del mismo que pudiera ser un nuevo elemento de convicción aunado al hecho de que no aparecen reflejados exámenes médicos forenses en la que se puede determinar el tipo de lesiones ocasionados a la victima; por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, dejando constancia que el Ministerio Público no dejó a disposición de este Tribunal objetos o mercancías relacionados con la presente solicitud.
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a EUDIS DANIEL QUIROZ ROMAN (Se desconocen demás datos), por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente E.K.G.R (Se omite por razones de Ley) ; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

LA SECRETARIA