REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002748
ASUNTO : SP11-P-2010-002748
RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO POR SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito presentado por el Ciudadano IOHANN CALDERON PEREZ, en su carácter de Fiscal Octavo Encargo del Ministerio Público, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de EFRAIN GONZALEZ RUBACCETI, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.917.309, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibe actuaciones de la presente causa; en fecha 19 de Diciembre del presente año y para decidir observa:
En fecha 17 de Enero del 2.003, se da inicio a la investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano EFRAIN GONZALEZ RUBACCETI, quien manifestó que llegando a la empresa en compañía del señor Pablo Acuña, fueron atracados por ciudadanos desconocidos, quienes le robaron dinero que acababan de sacar del banco
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias:
1. Denuncia de fecha 17 de Enero del 2.003, interpuesta por el ciudadano EFRAIN GONZALEZ RUBACCETI.
2. Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Enero del 2.003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Ureña, Estado Táchira.
3. Inspección N° 024 de fecha 17 de Enero del 2.003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Ureña, Estado Táchira.
Sin embargo, observa esta Juzgadora que en virtud de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivado a que no fueron realizadas diligencias urgentes y necesarias como la posibilidad de incorporar el dicho de testigos del procedimiento que dieran fé del mismo que pudiera ser un nuevo elemento de convicción aunado al hecho de que no aparecen reflejados exámenes médicos forenses en la que se puede determinar el tipo de lesiones ocasionados a la victima; por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, dejando constancia que el Ministerio Público no dejó a disposición de este Tribunal objetos o mercancías relacionados con la presente solicitud.
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano EFRAIN GONZALEZ RUBACCETI; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA SECRETARIA