REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002708
ASUNTO : SP11-P-2010-002708

En fecha 16 de Noviembre de 2010, por ante este Juzgado Tercero en Funciones de control del circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, presento escrito la Abogada Maylen Cristina Salamanca Muñoz, identificada en autos, asistiendo al ciudadano Juan Evangelista Rivas Rodríguez, victima en el Asunto Penal SP11-P-2010-002708, escrito por medio del cual solicita en fundamento al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, “se fije la oportunidad a los efectos que se verifique el consentimiento de las partes para la aprobación y celebración del Acuerdo Reparatorio”,. Este Tribunal para decidir observa:

ACTUACIONES DEL ASUNTO
En fecha 11 de Noviembre de 2010, se realizo audiencia de calificación de flagrancia a los ciudadanos: BRAYER ALONSO RODRIGUEZ ALBARRACIN de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 21.000.718, de 18 años de edad; con fecha de nacimiento el 22-08-1992; de profesión u oficio latonero; natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, hijo de franklin Rodríguez (v) y de Sandra carolina Albarracín Patiño (v), con domicilio en la sector La Victoria, Sector Fiqueros, Calle 23 n 4-40 Rubio, estado Táchira. E ISAMAR DEL VALLE RINCON de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 21.085.384, de 19 años de edad; con fecha de nacimiento el 05-01-1991; de profesión u oficio estudiante; natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, hijo de Jhonny Lugo (v) y María Rincón (v), con domicilio en la sector la victoria parte Alta, Calle 22, Casa N° 1A -49, Rubio, Estado Táchira, en la que se decreto:

PRIMERO: SE DESETIMA LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en la aprehensión de la ciudadana ISAMAR DEL VALLE RINCON, por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano BRAYER ALONSO RODTRIGUEZ ALBARRACIN, en la presunta comisión del delito HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 2, ordinal 8° ejusdem, en perjuicio de la propiedad privada, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes, vencido que sea el lapso de Ley.
CUARTO: SE DECRETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado BRAYER ALONSO RODTRIGUEZ ALBARRACIN, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 2, ordinal 8° ejusdem, en perjuicio de la propiedad privada, de conformidad con los artículos 250, 251 y ultimo aparte del 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Estableciendo como sitio de reclusión la COMISARÍA DE POLICIA DEL TÁCHIRA DE SAN ANTONIO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Acuerdo Reparatorio, es la manifestación de voluntad libre y consiente entre la victima y el imputado, mediante el cual estos llegan a una solución sobre el daño provocado por el hecho punible sobres los bienes de contenido patrimonial o delitos culposos, mediante la restitución, la reparación del daño causado o la indemnización de perjuicios.

El principal elemento contenido en los acuerdos reparatorios es la manifestación de voluntad libre y consiente, entre el imputado y la victima; llegando a una solución anticipada sobre el daño causado por el hecho punible.

Sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un acuerdo anterior.


El artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, estipula: “El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima cuando:
1.- el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos de disponibles carácter patrimonial; o
2.- cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

A tal efecto, deberá el juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan presentado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se este en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal Del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa la aprobación del acuerdo reparatorio…”

En virtud de lo señalado anteriormente y en fundamento a los artículo 2, 7, 19, 26, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 40, 41 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la victima de autos, de fijar audiencia a fin de celebrar acuerdo reparatorio, entre el imputado de autos BRAYER ALONSO RODTRIGUEZ ALBARRACIN, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 2, ordinal 8° ejusdem; es por lo que se fija el día VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 2:00 DE LA TARDE. Notifíquese a las partes y trasládese. Así se decide.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO: Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la victima de autos, de fijar audiencia a fin de celebrar acuerdo reparatorio, entre el imputado de autos BRAYER ALONSO RODTRIGUEZ ALBARRACIN, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 2, ordinal 8° ejusdem; En virtud de lo señalado la motiva de la presente resolución y en fundamento a los artículo 2, 7, 19, 26, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 40, 41 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se fija el día VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 2:00 DE LA TARDE. Notifíquese de la resolución y de la audiencia al representante del Ministerio Público, a la representación de la Defensa Privada de imputado, a la victima y a su representante legal, trasládese para imponerla de decisión y para audiencia al imputado el cual se encuentra recluido en Policía de San Antonio, notifíquese a la victima. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado-


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO