REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002593
ASUNTO : SP11-P-2010-002593
RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO POR SOLICITUD DE LA FISCALIA
Visto el escrito presentado por los Abogados JEAM CARLO CASTILLO GIRON Y YULY JEMAIVE OSORIO ANDARA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero y Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 14 de Diciembre del año 2.009, se da inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano HECTOR MEDINA PERDOMO, quien manifiesta que la Guardia Venezolana lo estaba buscando por una entrevista que realizó en el programa “Séptimo día”, donde dijo las cosas que la guardia les hacia a los maleteros, como quemarles las bicicletas, quitarles la mercancía, les quitan la plata, los es tropean y los detienen. Que teme por su vida, de que esas personas ingresen a Colombia y le hagan daño a él y a su familia.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Denuncia de fecha 14-12-2009 formulada por el ciudadano HECTOR MEDINA PERDOMO.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA SECRETARIA