REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002173
ASUNTO : SP11-P-2010-002173
Visto el escrito presentado por la abogada María Teresa Ochoa, en su condición de Fiscal 24 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 31-10-2010, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia a favor de la ciudadana Rosangela Vallenilla Niño y Rosalba Niño, por el delito de Amenazae2009; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2010, mediante resolución fundada se fija la celebración de audiencia a fin de deponer y decidir sobre la presente solicitud, para el día 11-10-2010, dejándose constancia en la fecha señalada que no comparecieron a la misma ni las imputadas ni las victimas, fijándose la celebración de la misma para el lunes 01 de Noviembre de 2010, dejándose constancia de la no comparecencia de las partes, y fijándose audiencia para el día 11 de Noviembre de 2010, se deja constancia de la no comparecencia de las partes, es por lo que se resuelve la petición fiscal en los siguientes términos

DE LOS HECHOS
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 18 de Junio del año 2009 sendo las diez horas y quince minutos de la mañana se hizo presente ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Rubio la adolescente C. S. M. C, a fin de formular denuncia y en consecuencia expone: comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a las ciudadanas Rosangela Vallenilla Niño y Rosalba, por calumnia y amenazas de muerte contra mi y mi mama es todo. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación.
Corre agregada las siguientes diligencias:
1 Denuncia común
2 Acta de investigación penal
3 Boletas de citación de las ciudadanas Rosangela Vallenilla Niño y Rosalba
4 Acta de imposición
5 Acta de entrevista de la ciudadana Suárez Ramírez Aurora
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante si revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y no se encuentra regulada por norma penal alguna en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.

DEL DERECHO

El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.

Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por la adolescente C.S.M. C., revisten carácter penal por ser típicos y sólo podría proceder este ciudadano por acusación de parte agraviada si demuestra que, persona denunciada, incurrió en el tipo penal de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, esta juzgadora en reiteradas oportunidades fijo audiencia por la incomparecencia de las partes fueron diferidas, tal como consta en los autos de fechas 11 de Octubre, 1 y 11 de noviembre del año 2010, en consecuencia SE DECLARA CON LUGAR la desestimación de la denuncia. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO uno DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, abogado MARIA TERESA OCHOA, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente C.S.M. C, si revisten carácter penal por ser típicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si demuestra que la denunciada incurrió en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público a los fines de su archivo.


Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
La Jueza Tercero de Control

Secretario