REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001125
ASUNTO : SP11-P-2010-001125
RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARYULI SULBARAN RIBAS, Defensora del ciudadano: JOSE GREGORIO CARDENAS, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Municipio Junín; Estado Táchira, nacido en fecha 18-08-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Carmen Alicia Cárdenas (v) padre desconocido; de profesión u oficio colector de autobuses, sin cédula de identidad y residenciado en vía principal el bojal; casa sin número, rancho, del Comando de las Dantas mas abajo; Rubio Municipio Junín, teléfono 0416-13794415; por la comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karina Téllez Díaz. Mediante el cual solicita le sean AMPLIADAS las presentaciones, en virtud de de que el mismo labora a fin de que pueda cumplir con las condiciones impuestas, este Tribunal observa que ciertamente el imputado en fecha 27-05-2010, se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad; esté Tribunal previo hace las siguientes observaciones:
DE LOS HECHOS
El día 25 de Mayo del 2010, funcionarios de Poli Táchira Ureña, WILFER ROLANDO BUSTAMANTE, deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha siendo las 12:00 horas de la tarde, se hizo presente ante la Comisaría una ciudadana quien dijo ser y llamarse TELLEZ DIAZ KARINA, quien manifestó que había sido golpeada fuertemente en la cara con la mano abierta por un ciudadano en la calle Colombia de Rubio, cerca de la oficina de Expresos la Moderna. Seguidamente en el momento en que la ciudadana me explica detalladamente lo que ocurrió hace acto de presencia a las instalaciones del comando una persona de sexo masculino de contextura mediana de baja estatura y de piel blanca, quien fue señalado por la prenombrada como el autor material de la agresión procediendo a intervenirlo policialmente, quedando el mismo detenido preventivamente y a ordenes de la fiscalía vigésima Quinta del Ministerio Público, el cual quedo identificado como JOSE GREGORIO CARDENAS.
DE LAS ACTAS PROCESALES
1.- Al folio 02 de las actas procesales corre inserta ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, suscrita por los funcionarios policiales; donde los mismos dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos.
2.- Al folio 05 de las actas procesales corre inserta DENUNCIA signada con el N!° 129 suscrito por la ciudadana TELLEZ DIAZ KARINA.
3.- Al folio 10 de las actas corre inserta reconocimiento Medico Forense signado con el N° 230 de fecha 230 de fecha 26 de Mayo del 2010.-
De igual manera se observa constancia emitida de alguacilazgo, por medio de la cual se verifica que el imputado de autos ha cumplido cabalmente con sus presentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres, AMPLIA las presentaciones de cada Treinta (30) días a cada Cuarenta y cinco (45) días, manteniéndose las demás condiciones impuestas, en fundamento al artículo 26, 49, 50 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del código Orgánico Procesal Penal; al imputado JOSE GREGORIO CARDENAS, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Municipio Junín; Estado Táchira, nacido en fecha 18-08-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Carmen Alicia Cárdenas (v) padre desconocido; de profesión u oficio colector de autobuses, sin cédula de identidad y residenciado en vía principal el bojal; casa sin número, rancho, del Comando de las Dantas mas abajo; Rubio Municipio Junín, teléfono 0416-13794415; a quien le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karina Téllez Díaz . Así se decide.
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: Declara con Lugar y se Amplia el Régimen de presentaciones de cada TREINTA (30) días a cada CUARENTA (45) días al ciudadano JOSE GREGORIO CARDENAS, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Municipio Junín; Estado Táchira, nacido en fecha 18-08-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Carmen Alicia Cárdenas (v) padre desconocido; de profesión u oficio colector de autobuses, sin cédula de identidad y residenciado en vía principal el bojal; casa sin número, rancho, del Comando de las Dantas mas abajo; Rubio Municipio Junín, teléfono 0416-13794415; a quien le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karina Téllez Díaz, en fundamento al artículo 26, 49, 50 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado, déjese copia para archivo del Tribunal, Cúmplase.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO(A)
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