REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002609
ASUNTO : SP11-P-2010-002609

RESOLUCION


Visto el contenido del oficio N° 20F21-1565-10, de fecha 1 de Noviembre de 2010, emanado de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Táchira, recibido en este despacho el 02 de Noviembre del 2010, contentivo de solicitud de destrucción y/o incineración de droga incautada en la causa número SP11-P-2010-002609, e investigación fiscal número 20-F21-0197-10, se procede a abordar el mérito de lo peticionado, previa las consideraciones siguientes:

Mediante la Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-4386-10, de fecha 22 de Septiembre del 2010, el experto adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicó experticia botánica a la sustancia, en la cual se demostró que la sustancia incautada es MARIHUANA.

Ahora bien, por cuanto las referidas sustancias resultaron ser de las ilícitas, sin uso terapéutico conocido, conforme se evidencia del dictamen pericial referido, es por lo que, este Tribunal se exime de notificar la incautación de tal sustancia, al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica Contra las Drogas.

Así mismo, por cuanto ya fue practicada la experticia que determinó la cantidad, calidad, tipo, envoltura, peso y presentación de la sustancia ilícita, sin resultar necesario la notificación señalada en el párrafo anterior, es por lo que, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica contra las Drogas, se autoriza la destrucción de las Muestra descritas en la Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-4386-10, de fecha 22 de Septiembre del 2010, cuyo peso y características se encuentra allí debidamente explanados, copia de la experticia que fue anexada a la solicitud de destrucción realizada por el Ministerio Público. Dicha muestras se encuentra en el depósito de la Sala de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: Prescindir de la Notificación al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, sobre la incautación de la sustancia referida, conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica Contra las Drogas.
SEGUNDO: Se autoriza la destrucción de la sustancia descrita en la Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-4386-10, de fecha 22 de Septiembre del 2010, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 193 de la Ley Orgánica Contra las Drogas. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL



El Secretario;
Abg.