REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002028
ASUNTO : SP11-P-2009-002028


RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de Octubre de 2009, en contra del acusado: MANUEL NORBERT FISCHER, quien dice ser de nacionalidad Frances, mayor de edad, Francia nacido en fecha 12 de octubre de 1965, de 43 años de edad, hijo de Silvia Fischer (v) y de Gerald Fischer (f), indocumentado, soltero, de profesión u oficio vigilante, domiciliado a 200 metros antes de llegar al puente Uribannte, vía troncal 5 vía El Llano, casa de color Beige, teléfono 0412-0699392 0416-3787527; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 05 de julio de 2009, siendo las 01:55 horas de la tarde el funcionario SM/2. SILVA PÉREZ JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.509.434, adscrito al Tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro-11, dejo constancia de la siguiente diligencia: “Siendo aproximadamente las 01:25 horas de la tarde encontrándose de servicio específicamente en el canal 1, que se encuentra en la vía que conduce de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal o Rubio, observé que se acercaba un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color gris, placas AFJ-16F, al llegar al Punto de Control referido vehículo, le solicitó a los ciudadanos que se encontraban dentro del mismo, la identificación personal y uno de los ciudadanos que venía sentado en la parte trasera detrás del copiloto, con las siguientes características: contextura delgada, piel blanca, de estatura aproximada de 1,75 Mts, cabello blanco, que vestía una camisa de cuadros de color azul y blanco, un pantalón blue jeans y unos zapatos de color marrón, se identificó con una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MANUEL NORBERT FISCHER, signada con el Nro. E-81.388.834, fecha de nacimiento 12/10/1965, al notar que la misma presentaba alteración de litografía, la huella dactilar no corresponde al sistema capta huella y un montaje de fotografía sobre papel moneda, procedió a verificar dicho documento en la oficina de la Onidex de Peracal, siendo atendido por el funcionario de guardia José Ruiz, quien me informó que referido número de cédula pertenece a un ciudadano residente de nacionalidad colombiana de nombre José Mauricio Montejo Salamanca, fecha de nacimiento 09/08/1939, al presumirse la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano (Usurpación de identidad), procedí de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y le informo al ciudadano que se encontraba presuntamente incurso en un delito previsto en el Código Penal Venezolano (usurpación de identidad), por lo cual se le leyeron sus derechos a las 01:40 horas de la tarde. Cabe destacar que referido ciudadano presunto imputado manifestó no requerir traductor ya que habla claramente el español. Posteriormente procedió a notificarle vía telefónica al Abg. Iohann Calderón, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien ordenó elaborar las actuaciones correspondientes al caso y remitir las mismas a mencionado Despacho Fiscal.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En fecha 04 de noviembre de 2010, siendo las 10:45 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado MANUEL NORBERT FISCHER, quien dice ser de nacionalidad Frances, mayor de edad, Francia nacido en fecha 12 de octubre de 1965, de 43 años de edad, hijo de Silvia Fischer (v) y de Gerald Fischer (f), indocumentado, soltero, de profesión u oficio vigilante, domiciliado a 200 metros antes de llegar al puente Uribannte, vía troncal 5 vía El Llano, casa de color Beige, teléfono 0412-0699392 0416-3787527; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Karina del Valle Gamboa el imputado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino actuando en este acto por el principio de la unidad de la defensa. Acto seguido la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Karina del Valle Gamboa, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, Defensora Publica Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, o por el sistema juris 2000 así como con la entrega de los mercados, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (03) días siguientes.

CAPITULO VI
DE LA MOTIVACION

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Así mismo, el artículo 48 ejusdem, señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

Así las cosas, verificando este Tribunal que el acusado de autos, ha cumplido las condiciones impuestas, siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MANUEL NORBERT FISCHER, quien dice ser de nacionalidad Frances, mayor de edad, Francia nacido en fecha 12 de octubre de 1965, de 43 años de edad, hijo de Silvia Fischer (v) y de Gerald Fischer (f), indocumentado, soltero, de profesión u oficio vigilante, domiciliado a 200 metros antes de llegar al puente Uribante, vía troncal 5 vía El Llano, casa de color Beige, teléfono 0412-0699392 0416-3787527; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el artículo 218 del código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


SECRETARIO