REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001711
ASUNTO : SP11-P-2009-001711

RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y visto el contenido del Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de Octubre de 2009, en contra del acusado: FRANCISCO JOSÉ MENDOZA SALAZAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14 de febrero de 1.985, de 24 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-17.079.674, de estado civil soltero, de profesión u oficios Chofer, hijo de Francisco José Mendoza Gómez (f) y de Irama Ivonne Salazar (v), residenciado en Llano Jorge, sector Doña Cora, calle 9 Nº 9-18, a tres cuadras del Ambulatorio, San Antonio de Táchira, teléfono (0416) 871.53.29, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaiskel Sofía Flores Villamizar; en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día sábado 23 de mayo de 2009, a las 08:00 horas de la mañana, ,y están referidos en Acta Policial Nº 0123MAYO2009 de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la San Antonio de la Policía del Estado Táchira, en la cual señalan que mientras cumplían funciones ordinarias de patrullaje recibieron reporte radiofónico informándoles que debían trasladarse a su comando puesto que en el mismo se encontraba una ciudadana de nombre Yaiskel Sofía Flores Villamizar, quien habría sido agredida física y verbalmente por un ciudadano, por lo que apersonados en el sitio procedieron a trasladarse guiados por la denunciante a la carrera 10 con calle 6 y 7, esquina descentro Cívico, Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira, lugar donde se encontraría el presunto agresor, donde efectivamente la victima les señaló a un ciudadano como el autor de sus lesiones, mismo al que procedieron a intervenir policialmente, y que quedo identificado como FRANCISCO JOSÉ MENDOZA SALAZAR (imputado de autos), quien fue aprehendido y puesto a disposición de la Fiscalía actuante

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En fecha 02 de noviembre de 2010, siendo las 09:25 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado FRANCISCO JOSÉ MENDOZA SALAZAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14 de febrero de 1.985, de 24 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-17.079.674, de estado civil soltero, de profesión u oficios Chofer, hijo de Francisco José Mendoza Gómez (f) y de Irama Ivonne Salazar (v), residenciado en Llano Jorge, sector Doña Cora, calle 9 Nº 9-18, a tres cuadras del Ambulatorio, San Antonio de Táchira, teléfono (0416) 871.53.29, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaiskel Sofía Flores Villamizar. Presentes: La Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez el imputado y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo y la victima María Yaiskel Sofía Flores Villamizar. Acto seguido la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Publica Penal, actuando en este acto por el principio de la unidad de la defensa quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, o por el sistema juris 2000 así como la consignación de las constancias de las entregas de los mercados, tal cual como lo impuso el Tribunal; solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. Encontrándose presente la victima Yaiskel Sofía Flores Villamizar, le fue cedido el derecho de palabra y manifestó: “No volvió a meterse conmigo, es todo.” Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (03) días siguientes.

CAPITULO VI
DE LA MOTIVACION

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Así mismo, el artículo 48 ejusdem, señala:

“Son causas de extinción de la acción penal:

7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.

Así las cosas, verificando este Tribunal que el acusado de autos, ha cumplido las condiciones impuestas, siendo procedente declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.



CAPITULO V
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MENDOZA SALAZAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14 de febrero de 1.985, de 24 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-17.079.674, de estado civil soltero, de profesión u oficios Chofer, hijo de Francisco José Mendoza Gómez (f) y de Irama Ivonne Salazar (v), residenciado en Llano Jorge, sector Doña Cora, calle 9 Nº 9-18, a tres cuadras del Ambulatorio, San Antonio de Táchira, teléfono (0416) 871.53.29, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaiskel Sofía Flores Villamizar, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL



SECRETARIO